| Para que el primer registrador, Máximo Jeréz Tellería, llegara a firmar el asiento número uno del Diario de
    Hipotecas y Propiedades de Costa Rica, tuvieron que transcurrir muchos
    años. La historia inicia con una solicitud de la Cortes de Cádiz, en 1528,
    a partir de la cual se dicta una "Real Pragmática" en 1539, la cual
    establecía que las ciudades o villas cabeza de jurisdicción debían llevar
    un libro identificado como Registro de Censos y Tributos, donde se
    registrarían los contratos de censos e hipotecas. Para la época, los
    escribanos, que tenían la función de resguardar el registro de todas las
    escrituras, autos e informaciones públicas, que ante ellos se otorgaran,
    eran nombrados por el Reino de Castilla, y estaban regulados por las Leyes
    de Indias. Fue en 1778 que aparece un
    Registro de Hipotecas que sería antecesor del derecho registral en Costa
    Rica. Para 1841, con el Código General de Carrillo, se hace la primera
    referencia a un derecho hipotecario y a la creación de un registro y en
    1850, el presidente Juan Rafael Mora Porras, reglamenta el oficio de
    hipotecas, con el Decreto N°94. Se acercaba ese gran día, la primera
    inscripción costarricense, pero todavía era necesario que se enunciaran los
    principios para regir la materia y se otorgara al Registro una estructura
    organizativa de oficina pública. Esto se alcanzó en 1861, con fundamento en
    la Ley de Hipotecas Española. Se divide el Registro en una
    sección de Hipotecas y otra relativa al Dominio, y las inscripciones se
    harían en libros, con acceso público. Se utilizaría un sistema de folio
    real en el que, en una hoja, se anotarían las características de cada
    inmueble. Con estas bases, cuatro años después, en 1865, se constituye el
    Registro Público. Entonces, el Registro Público
    nace con la Ley Hipotecaria, promulgada el 31 de octubre de 1865, la cual
    es una adaptación de la Ley Hipotecaria Española de 1861; se dictó con
    anterioridad al Código Civil de 1886. Esta Ley no se limitaba al asunto de
    hipotecas, sino que establecía y desarrollaba al Registro de la Propiedad
    como Institución Jurídica; además, como dato importante, para efectos
    de inmatriculación, se establece el título posesorio, ya que antes de
    la Ley no existían títulos inscritos donde constara de manera fehaciente la
    propiedad sobre una finca; con este procedimiento se impulsa la inscripción
    registral de una mayor cantidad de fincas, además de que no se admitiría,
    en los juzgados, tribunales y oficinas del gobierno, ningún documento o
    escritura que no se hubiere tomado nota en el Registro.  Es así como el Registro
    Público de la Propiedad va tomando cada vez más importancia dentro del
    ordenamiento jurídico, para la seguridad jurídica y el comercio, al poder
    conocer, mediante la publicidad registral, el estado de un inmueble antes
    de efectuar cualquier negocio. Paralelamente a la evolución
    legislativa en materia inmobiliaria, la cual ha marchado de manera más
    lenta que la evolución tecnológica, desde que comenzó a funcionar el
    Registro en 1867, hasta la fecha, han operado en el Registro de la
    Propiedad varios cambios trascendentales, tanto en la técnica de
    inscripción como en los medios para publicitar lo inscrito, manteniendo
    incólumes los presupuestos inmobiliarios de fondo en cada una de esas
    transformaciones. El 2 de setiembre de 1867, el
    Registro recibe el primer testimonio de escritura pública, y Máximo Jérez Tellería, que años atrás había sellado con su
    firma el Tratado entre Costa Rica y Nicaragua, Cañas-Jérez,
    estampa su firma y materializa la primera inscripción, el 4 de setiembre
    del mismo año. Cien años después, nace un nuevo reto para la función
    registral, los avances científicos de la época, en esa materia, impulsaban
    la unificación de los diferentes registros que se habían ido creando, pero
    que estaban dispersos. Durante el gobierno de Alfredo
    González Flores se crea la Oficina de Catastro Nacional General, y se
    publica la Ley Sobre Formación del Catastro, Ley Nš70 del 18 de diciembre
    de 1916, con el fin de hacer el levantamiento de un plano de las
    carreteras, calles y caminos públicos, ferrocarriles y ríos, que servirán
    para delimitar las diferentes zonas o regiones del territorio nacional.
    Esta entidad se encontraba adscrita al Registro Público. En 1926, mediante la Ley Nš49
    del 29 de julio de 1926, se modifica la Ley Nš70, y se crea la Oficina de
    Catastro General, debido a lo cual el Catastro se anexa a la Secretaría de
    Fomento, hoy Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y se regulariza el
    ordenamiento técnico y legal. Paralelamente a la creación
    del Catastro, con la promulgación de la Ley N°20 del 23 de octubre de 1930
    se reforman algunos artículos del Código de Procedimientos Civiles (Ley
    N°13 del 25 de marzo de 1887) y se establece como requisito el plano
    catastrado, sin el cual no se daría curso a ninguna diligencia de
    información posesoria.  La Ley de Informaciones
    Posesorias, Ley Nš139 del 14 de julio de 1941, reformada en lo de interés
    por la Ley N°5813 del 4 de noviembre de 1975, referida a los requisitos
    para solicitar título de propiedad para poseedores en calidad de dueño de
    bienes raíces inscribibles, reafirma la obligatoriedad de contar con plano
    catastrado para dichas diligencias judiciales. La Ley de Creación y
    Organización del Instituto Geográfico Nacional, Ley Nš59 del 4 de julio de
    1944, indica que el Catastro pasa a ser un Departamento del Instituto
    Geográfico Nacional, y se convierte entonces en un departamento de esa
    dependencia, teniendo un objetivo cartográfico. Sin embargo, en 1965, con
    el inicio del Catastro Fiscal, financiado por la Agencia para el Desarrollo
    Internacional (AID), cuyo objetivo primordial era fiscal y económico, se
    ubica en el Departamento de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
    Para ese mismo año, se suscribe el Convenio de Cooperación Técnica con la
    República Federal de Alemania, para la creación de un catastro jurídico y
    respaldar los trabajos efectuados por los técnicos alemanes. Este catastro
    jurídico se estableció como un departamento dependiente del Registro
    Público del Ministerio de Gobernación. En 1967, mediante el Decreto
    N°14 del 19 de julio de 1967 se crea la Comisión Catastral para
    Organización del Catastro Nacional, reorganizada dos años después bajo el
    nombre de Comisión Asesora del Catastro, con la finalidad de coordinar la
    labor de las tres oficinas catastrales, producto de este esfuerzo y
    mediante la Ley de Presupuesto Nacional, Ley N°4701 del 28 de diciembre de
    1970 se aprueba la estructura de la organización de la Dirección General de
    Catastro, bajo la responsabilidad del Instituto Geográfico Nacional.  Con esta Ley de Presupuesto
    Nacional se crea el Catastro Jurídico como un departamento del Registro
    Público de la Propiedad, adscrito al Ministerio de Gobernación, Policía,
    Justicia y Gracia, y cuyos objetivos primordiales eran definir con
    precisión la ubicación, superficie y linderos de cada parcela y su relación
    con la finca inscrita en el Registro Público, se brinda el respaldo
    jurídico a la propiedad al dar garantía de que el plano catastrado describe
    la situación física real del bien inmueble, existiendo en consecuencia para
    finales de los años sesenta tres oficinas de catastro unificadas en Costa
    Rica: el Catastro Fiscal, el Jurídico y el Departamento de Catastro en el
    Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y
    Transportes.   Es así, como se promulga la
    Ley de Bases del Registro Nacional, Ley N°4384, firmada por el presidente
    de la República, José Joaquín Trejos Fernández, el 25 de agosto de 1969,
    publicada en La Gaceta N°194 del 28 de agosto del mismo año. De esta manera
    se crea el Registro Nacional como dependencia del Ministerio de
    Gobernación. Debido a que el desarrollo de
    la institución inmobiliaria ha tenido un mayor auge a partir de finales de
    los años sesenta, con la creación de la primera comisión de Reforma de
    Registro, que tuvo varios logros, como la compra del terreno en el cual
    tiene hoy su sede el Registro Nacional, además de proponerse un proyecto de
    modernización para agilizar la inscripción de documentos. En los años setenta se envía a
    varios registradores al Registro de la Propiedad de la capital federal de
    Argentina a capacitarse en las últimas técnicas registrales, algunos de los
    cuales conformaron lo que podría llamarse la primera "comisión de
    folio real", que tuvo varios avances, tales como la confección de un
    índice mecanizado de propietarios. En 1971 se comienza con la
    técnica de la microfilmación, la que en una primera etapa se utilizó para
    la microfilmación de los tomos del diario y de hipotecas, y en una segunda
    etapa se utilizó para la microfilmación de los tomos de propiedad, labor
    que concluyó en 1978, quedando a salvo la información registral de más de
    cien años. Asimismo, se comienza con la microfilmación de los documentos
    que ingresaban por primera vez en el Registro y de los que salían
    inscritos; convirtiéndose la microfilmación en un medio auxiliar de la
    publicidad y garante del principio de literalidad. En una segunda etapa, aún más
    complicada que la primera, se ejecutaba la tarea de la mecanización de
    la fase operativa del Registro (calificación, inscripción y
    publicidad), en donde, cronológicamente, se dan varios pasos hasta llegar a
    nuestros días; poniéndose a prueba un sistema paralelo (utilización del
    sistema de tomos y el primer sistema mecanizado), con fincas de Limón y
    Heredia; luego de algunas pruebas, el sistema se implementó en todas las
    fincas del país. Desde 1971 y durante un
    periodo de cuatro años, el Instituto Geográfico Nacional por medio de un
    contrato con el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), antes Instituto
    de Desarrollo Agrario (IDA) hoy Instituto de Desarrollo Rural (INDER) se
    abocó al levantamiento de un Catastro destinado a la titulación de bienes
    inmuebles en aquellas zonas determinadas por el ITCO, ubicando los predios
    en mapas catastrales y confeccionando planos individuales de cada parcela
    (proyectos de titulación). En 1975, con la promulgación
    de la Ley de Creación del Registro Nacional N°5695, firmada el 28 de mayo
    de 1975 por el presidente de la República Daniel Oduber Quirós, se deroga
    la ley anterior en su totalidad y se define el ordenamiento jurídico
    básico, que permite enfocar íntegramente la actividad registral del país
    hasta hoy en día. Esta normativa estableció que
    el Registro Nacional estaría dirigido por una junta administrativa, la cual
    tendría personería jurídica y sus funciones se señalan en el artículo 3 de
    esa ley. Posteriormente, en 1978, deja de pertenecer al Ministerio de Gobernación
    y pasa a formar parte del Ministerio de Justicia y Gracia. Llegaron los tiempos de la
    modernización y en el periodo comprendido entre 1979 y 1980, se alcanzó un
    objetivo trascendental en la historia registral costarricense, pues a
    partir de mayo de 1979 empieza a funcionar el nuevo sistema de inscripción
    registral denominado "Folio Real Mecanizado". La Ley Nš6545 del 25 de marzo
    de 1981 denominada Ley del Catastro Nacional, tiene por objeto la
    creación y regulación del Catastro Nacional, y faculta al Poder Ejecutivo
    para dictar la reglamentación respectiva, la cual se hizo mediante el
    Decreto Ejecutivo Nš13607-J del 24 de abril de 1982,
    denominado Reglamento a la Ley del Catastro Nacional (hoy derogado). La Ley Nš6934 del 28 de
    noviembre de 1983, denominada Reforma a la Ley de Registro Nacional,
    reforma el artículo 2 de la Ley N°5695 del 28 de mayo de 1975, y traslada
    la Dirección del Catastro Nacional al Registro Nacional, dependencia del
    Ministerio de Justicia, constituyéndose así en uno de los Registros que
    conforman esta Institución. La coincidencia de la
    promulgación de la Ley N°6545 y su Reglamento, con el traslado de la
    Dirección del Catastro Nacional al Registro Nacional, permean la función de
    calificación e inscripción de los planos de agrimensura, y la forma en que
    debe publicitarse esa información. Se inicia con un sistema de inscripción
    de planos en formato físico almacenados en carpetas de papel identificados
    con una clave de archivo que permitía localizarlos físicamente a través de
    una tarjeta.  En el periodo comprendido
    entre los años 1980 y 1990, se inicia la modernización, y en aras de
    resguardar la información, esta se traslada de las carpetas de papel a un
    índice automatizado de planos catastrados, denominado Cis/Cros.
    Paralelamente, en 1982 se inicia la microfilmación de todos los planos que
    estaban contenidos dentro de esas carpetas.  En 1984 se incorporan al nuevo
    sistema las fincas de San José, y se involucran en el proceso a todos los
    registradores, pues hasta ese momento todavía se inscribían documentos
    utilizando el sistema de tomos.  En diciembre de 1990 se
    suscribe un Acuerdo de Cooperación Técnico-Económico para el Programa de
    Mejoramiento del Catastro Nacional entre el Gobierno de Costa Rica y el
    Ministerio para la Cooperación del Desarrollo del Reino de los Países Bajos
    (Holanda), con el objetivo de promover la cooperación técnica para el
    desarrollo económico, tecnológico y social del territorio costarricense, a
    través del levantamiento de información catastral. En 1995, mediante la Ley
    Nš7509 del 9 de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se
    les concede a las municipalidades el carácter de administración tributaria.
    Esta ley es considerada el origen de los catastros municipales, los cuales
    fueron confeccionados por los gobiernos locales, teniendo como insumos los
    asientos catastrales y registrales. Para los efectos de agilizar y
    mejorar los servicios públicos que presta el Registro Público, se hizo
    necesario establecer mecanismos legales que le permitieron cumplir con sus
    objetivos, razón por la cual se emite el Decreto Ejecutivo N°26771 del 18
    de febrero de 1998, Reglamento del Registro Público, el cual deroga el
    anterior Decreto Ejecutivo N°24322-J del 12 de mayo de 1995. Ratifica el Código Notarial,
    Ley N°7764 del 17 de abril de 1998, publicada en el Alcance 17 a La Gaceta
    N°98 del 22 de mayo de 1998, y reforma el artículo 30 de la Ley del
    Catastro Nacional N°6545, la importancia del plano catastrado como el
    identificador inequívoco de un inmueble, que permita la conformación,
    actualización y mantenimiento de la información catastral, y la utilización
    de estos para generar información multifinalitaria. En el 2000, a través del
    criterio de calificación DGRN-001-2000 del 12 de diciembre de 2000, la
    Dirección General del Registro Nacional dispone en el inciso e) que el
    registrador al calificar los documentos debe verificar la existencia del
    número de plano en la base de datos, ya que se brindada un número, pero no
    se podía corroborar que existiera como un asiento catastral, para así
    cumplir con el Principio Espejo que tutelan los artículos 18, 22 y 29 de la
    Ley de Catastro Nacional. En 2001 con la promulgación de
    la Ley N°8154 de 27 de noviembre de 2001 denominada Programa de
    Regularización del Catastro y Registro entre la República de Costa Rica y
    el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Decreto Ejecutivo
    Nš30106-J del 6 de diciembre del 2001, se declara Zona Catastral la
    totalidad de los cantones del territorio nacional. El objetivo de este
    Programa es el levantamiento de la totalidad de los predios existentes en
    el país y la compatibilización de esta información catastral con el
    Registro Público de la Propiedad Inmueble. Esto hace necesaria una
    adecuación de todo el marco normativo registral y catastral.  En fecha 30 de junio de 2003
    se pone en operación el Sistema de Información de Planos (SIP), que
    contiene las imágenes digitales de los planos catastrados, ampliándose en
    el marco jurídico de calificación y la habilitación para consultar su
    información por parte del personal del Registro Público.  Este sistema constituye un
    proceso de carácter técnico, donde los movimientos o los actos relacionados
    con los planos en proceso de calificación e inscripción, responden a una
    sistematización de las actividades catastrales, entre ellas constituye
    primordial importancia la relacionada con la actividad de registración;
    además es en este sistema donde se registran y publicitan todos los
    movimientos que han tenido los asientos catastrales, desde su constitución,
    modificación o hasta su cancelación. Con los años este sistema ha venido
    remozándose. A partir del 17 de noviembre
    del 2003, con un nuevo sistema automatizado, se incluyó en una gran base de
    datos tanto la nueva información como toda aquella que hasta esa fecha se
    había inscrito en el tradicional sistema de tomos. También, dio inicio la conversión
    de rollos y el sistema de microfichas, a la digitalización de las imágenes,
    lo cual redundó sin duda alguna en un gran avance y mejora en la calidad de
    los servicios brindados a los usuarios.  Continuaron los cambios y en
    el 2006, se inauguró una plataforma de servicios y en un solo lugar se
    comenzaron a dar las certificaciones de manera digital. Con la
    implementación de este nuevo sistema mejoró considerablemente el servicio
    al ciudadano, haciéndose más simple y ágil.    Por medio de la Circular
    BI-005-2006 la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles dispone
    que, además de verificar que el número de plano indicado en el documento
    exista, el registrador debe corroborar que no haya sido utilizado en otro
    movimiento registral que por su naturaleza sea contradictorio (por ejemplo,
    en otro inmueble con las mismas características) y que la descripción dada
    al inmueble se ajuste a lo indicado en este respecto. La aprobación de la Ley N°8154
    obliga a tomar decisiones técnicas, y un ejemplo de ello es el Decreto
    Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007, que Declara como datum
    horizontal oficial para Costa Rica, el CR05 enlazado al Marco Internacional
    de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación
    de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual oficializa
    el nuevo Sistema de Coordenadas de Costa Rica CR05 y su proyección
    cartográfica CRTM05. A su vez, el artículo 9 del citado Decreto, indica que
    forman parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal varias
    estaciones permanentes de monitoreo continuo de la Red de Estaciones GNSS
    (Sistema Global de Navegación por Satélite). El 1 de junio del 2010 entra en
    operación la Red Nacional Oficial de Estaciones GNSS. Los cambios continúan, y se
    promueve una nueva regulación reglamentaria de la Ley de Catastro Nacional,
    mediante el Decreto Ejecutivo N°34331-J del 29 de noviembre de 2007, que
    deroga el anterior Decreto Ejecutivo Nš13607-J del 24 de abril de 1982,
    para ajustarse a los cambios tecnológicos y a la evolución social, en temas
    de conformación de mapa catastral, calificación e inscripción de planos de
    agrimensura, para procurar mayor seguridad jurídica y una mejor publicidad
    registral. Mediante la Ley N°8710 del 3
    de febrero de 2009 se reforma el artículo segundo de la Ley de Creación del
    Registro Nacional y los artículos 1 y 39 de la Ley de Catastro Nacional,
    creándose el Registro Inmobiliario, conformado por: propiedad inmueble,
    hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de
    zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, registro de
    marinas turísticas y el Catastro Nacional; con dos objetivos principales,
    fortalecer la seguridad inmobiliaria registral, a través de la efectiva y eficiente
    coordinación e integración de las funciones del Catastro Nacional y el
    Registro Público de Bienes Inmuebles; y hacer coincidir plenamente la
    información gráfica y jurídica, para tener un Registro con información
    plenamente conciliada. Una vez promulgada la reforma
    anterior, se regula la estructura operativa y funcional del Registro
    Inmobiliario, como órgano del Registro Nacional que integra las funciones
    catastrales y registrales inmobiliarias, respetando el principio de
    especialidad de cada área, razón por la cual se emite el Decreto Ejecutivo
    N°35509-J del 30 de noviembre de 2009, denominado Reglamento de
    Organización del Registro Inmobiliario. El requisito del plano
    catastrado es un ejemplo de la evolución de la relación entre el Registro
    Público de Bienes Inmuebles y el Catastro Nacional, que conforman el actual
    Registro Inmobiliario. Los primeros planos
    catastrados levantados en nuestro país buscaban respaldar la obra pública,
    no siendo un requisito contar con un asiento catastral para motivar una
    inscripción en el otrora Registro Público. La primera vez un plano
    catastrado como requisito previo a la registración fue a partir de la
    entrada en vigor de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley Nš139 del 14 de
    julio de 1941, es decir en los casos en los que se iba a generar la
    inscripción originaria de un nuevo inmueble al amparo de la posesión como
    causa adquisitiva. Dichos planos eran levantados
    siguiendo las reglas de la ciencia y la técnica disponibles. La situación
    se hace de acuerdo con la división político - administrativa vigente por
    provincia, cantón y distrito. La localización se realiza con respecto a un
    punto fijo, es así como se encuentran referencias a una esquina, una plaza
    o iglesia. Hasta 1963 el levantamiento de planos no se referenciaba en
    relación con un mapa oficial del país, pues no se tenía. La ubicación pasa
    a hacerse respecto de coordenadas en la cartografía oficial del país escala
    1:50.000. No es hasta el 25 de marzo de
    1981, con la Ley del Catastro Nacional Nš6545, que se estipula que para
    toda división o segregación de inmuebles se requiere un plano de
    agrimensura, levantado de acuerdo con las normas establecidas por el
    reglamento de esta ley.  Transcurren 17 años antes de
    que se vuelva a ampliar el marco de calificación jurídica registral
    respecto de movimientos que requerían el plano catastrado, pues con la
    promulgación del Código Notarial, Ley Nš7764 de 17 de abril de 1998, se
    reforma el relacionado artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional y se
    establece más bien como regla que en todo movimiento, se debe citar un
    plano de agrimensura levantado de acuerdo con las normas establecidas por
    el reglamento de esta ley y brindando una lista taxativa de los movimientos
    excepcionados: cancelaciones hipotecarias, afectación a patrimonio familiar
    y el embargo.  Mediante el Decreto Ejecutivo
    N°36830-JP del 12 de noviembre de 2011 se declaran las primeras Zonas
    Catastradas, modificando sustancialmente la forma de ejercer la agrimensura
    y de comercializar la tierra a nivel nacional en procura de potenciar la
    seguridad jurídica inmobiliaria. A noviembre del 2024 se cuenta con 234
    distritos oficializados. En forma paralela, y conforme
    a los cambios técnicos que deben realizarse, se dicta la Directriz
    RIM-001-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°96 del 18 de
    mayo del 2012, la cual propicia la georreferenciación de los asientos
    catastrales situados, ubicados y localizados en zonas oficializadas, en
    forma obligatoria; y optativa en zonas no catastradas. Descansa esa
    iniciativa en que una de las bondades que contiene un plano presentado en
    coordenadas nacionales y referido al marco geodésico imperante: es la
    exactitud en la ubicación del inmueble. La tendencia hacia la
    unificación de los catastros y los registros de la propiedad inmuebles es
    encabezada por Costa Rica, pues es el primer país en Latinoamérica en
    contar con un sistema inmobiliario unificado, con la finalidad de coordinar
    y conectar la información gráfica y literal debidamente georreferenciada,
    en una única infraestructura de base de datos geoespaciales que contenga la
    información catastral y registral de las propiedades inmuebles de todo el
    territorio, procurando una unificación, concordancia y compatibilización de
    la información en procura de la identificación inequívoca de cada parcela o
    predio.  Esto implica un cambio en la
    cultura tradicional del catastro y registro migrando de dos descripciones
    aisladas a una integrada mediante el mapa catastral, lo cual implica la
    estandarización en la forma de describir las parcelas en los testimonios
    (en cuanto a linderos, colindancias, áreas y demás aspectos físicos) con el
    respaldo del aspecto gráfico contenido en el mapa catastral, el soporte y
    seguridad de las tecnologías de información y comunicación de punta. En mayo del 2014 culmina la
    actividad de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del
    Catastro y Registro, pero de manera indiscutible el proyecto de generar un
    catastro a nivel nacional debe continuar, máxime que es parte del diario
    actuar del Registro Inmobiliario, debido a ello el Registro asume la
    continuación de la obra catastral en todo el territorio nacional. El
    control y fiscalización de las contrataciones pendientes fueron asumidas
    por el Registro Inmobiliario, suscribiendo, además, los acuerdos técnicos y
    adendas necesarias para la operatividad de estos. El 30 de abril del 2015 entra
    en producción el Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI)
    medio de información geoespacial orientado al manejo y administración en
    forma integrada de la información gráfica catastral y la literal contenida
    en los datos registrales de todos los predios del país. La función primaria
    del SIRI es la administración del mapa catastral, y su objetivo es
    administrar, mantener y actualizar los asientos inmobiliarios, facilitando
    los flujos y procesos de inscripción de documentos, validación y
    saneamiento mediante información variada, oportuna y real, constituyéndose
    en el instrumento fundamental que garantiza la publicidad y la seguridad de
    la propiedad inmobiliaria en el territorio nacional. En el transcurrir de todos
    estos cambios, la seguridad registral se ve amenazada principalmente por
    conductas que están fuera propiamente del ámbito registral, y que tienen
    que ver con el hecho delictivo de alterar o falsear documentos que gozan de
    fe pública, pues atentan contra la propiedad y la seguridad pública
    registral, razón por la cual se aprueba la Ley para el Fortalecimiento de
    la Seguridad Registral Inmobiliaria, Ley N°9602 del 13 de agosto de 2018,
    la cual pretende el fortalecimiento de la respuesta administrativa que el
    Registro Inmobiliario ofrece frente al flagelo del fraude en las
    transacciones con bienes inmuebles, y su principal objetivo es delimitar
    las funciones y competencias del Registro Inmobiliario en materia de
    cancelación de asientos provisionales o definitivos, sin detrimento de la
    tutela jurisdiccional de los mismos. Por medio de la circular
    DRI-016-2019 del 13 de noviembre del 2019, la Dirección del Registro
    Inmobiliario remite para conocimiento y aplicación la circular
    administrativa DGL-0016-2019 emitida por la Dirección General, y publicada
    en el Alcance N°253 a La Gaceta N°216 de fecha 13 de noviembre del 2019,
    mediante la cual se informa de la entrada en funcionamiento del servicio
    "Ventanilla Digital".  De esta manera, se instruye
    para que se habilite el procedimiento de presentación, calificación e
    inscripción de los documentos digitales, establecidos por el Registro
    Inmobiliario para esta etapa, por medio del servicio "Ventanilla
    Digital"; bajo los mismos principios de eficiencia, prioridad,
    rogación, transparencia, integridad, seguridad, consistencia con la
    información registral y no repudio en cuanto a la autoría del documento
    presentado, a los que actualmente se somete un instrumento notarial físico,
    en el examen de legalidad efectuado previo a su inscripción y con plena
    observancia de los términos y condiciones establecidos para el servicio y
    publicados en la página oficial del Registro Nacional. El Decreto Ejecutivo
    N°44401-MJP publicado en La Gaceta N°60 del 5 de abril del 2024, oficializa
    la obligatoriedad de la "Ventanilla Digital" del Registro Nacional, como
    herramienta desarrollada para mejorar la eficiencia, pertinencia, utilidad
    y transparencia de la función registral, bajo el formato cero
    papel. Por último, se consolidó la
    actualización del Reglamento General del Registro Inmobiliario, publicado
    en el Alcance N°163 a La Gaceta N°177 del 24 de setiembre del 2024, según
    Decreto Ejecutivo N°44647-MJP, para regular las actividades administrativas
    y los aspectos sustantivos encomendados por el ordenamiento jurídico al
    Registro Inmobiliario, con el fin de fortalecer la seguridad registral
    inmobiliaria, por medio de los efectos jurídicos de su publicidad material,
    atendiendo la eficacia y eficiencia en la tramitación de los documentos
    presentados. Actualización: Noviembre 2024.     |