Cobro de impuesto a las Personas Jurídicas
Ley N° 9024
Todos los sujetos pasivos del impuesto, estén calificados como activos o inactivos, deberán pagar los períodos fiscales: 2012, 2013, 2014 y 2015.
Ingrese y conozca cuántos períodos debe y lo que le corresponde cancelar.
Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica
y en su sitio web: www.bancobcr.com
Puede realizar el pago individual de cada período adeudado.
Más información:
Consecuencias de incumplimiento en pago del Impuesto a Personas Jurídicas, Ley N° 9024
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Preguntas Frecuentes Ley N° 9024
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Voto de Adición Aclaración
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