No
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Concepto
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Definición
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1
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Artista
intérprete o ejecutante
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Es la
persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute una obra
literaria o artística. (Art.3 Inciso 2 Reglamento N.º 24611-J)
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2
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Asiento
de inscripción
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Se
caracteriza por expresar lo que a criterio del registrador y a manera de
resumen exprese el acto jurídico relevante contenido en la
solicitud.
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3
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Autor
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Es,
salvo disposici&pacute;n expresa en contrario
de la ley, la persona física que realiza la creación
intelectual (Art.3 Inciso 1 Reglamento Nº 24611-J).
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4
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Base de
datos
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Es la
compilación de materia, hechos o datos que
por la selección y disposición de los mismos, tenga elementos
de originalidad. (Art.3 Inciso 3 Reglamento Nº 24611-J).
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5
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Calificación
registral
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Es una
manifestación del principio de legalidad; consiste en hacer un
examen previo para la verificación de los documentos que se
presentan a registrar, con el objeto de que los asientos sean exactos y
concordantes con la realidad jurídica que de ellos se desprende.
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6
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Certificado
de inscripción
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Documento
oficial que expide el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos que
declara un derecho de autor o conexo, una vez practicada la
inscripción.
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7
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Artista
intérprete o ejecutante
|
Es la
persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute una obra
literaria o artística. (Art.3 Inciso 2 Reglamento N.º 24611-J)
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8
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Cesión
de derechos
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La
transmisión de cualquiera de los derechos patrimoniales
pertenecientes al titular.
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9
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Comunicación
pública
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Es el
acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por
cualquier medio o procedimiento que no consista en la distribución
de ejemplares. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra se
ponga al alcance del público constituye comunicación. (Art.3
Inciso 4 Reglamento Nº 24611-J).
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10
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Copia o
ejemplar
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Es el
soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de
reproducción. (Art.3 Inciso 5 Reglamento Nº 24611-J).
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11
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Derechos
de Autor
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Es una
parte de la Propiedad intelectual que otorga reconocimiento y
protección a los creadores de obras literarias y artísticas,
su objetivo es garantizar la seguridad jurídica de autores y
titulares de derechos.
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12
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Derecho-habiente
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Es la
persona natural o jurídica a quien se transmiten derechos
reconocidos en la Ley (Art.3 Reglamento 6 Nº 24611-J)
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13
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Derecho
moral
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Derecho
personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo del autor
sobre la obra . (Art.13 LDADC)
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14
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Derecho
patrimonial
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Derecho
exclusivo del autor de utilización de la obra. Comprende todas las
modalidades posibles de explotación.
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15
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Distribución
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Consiste
en poner a disposición del público por venta, alquiler,
importación, préstamo o por cualquier otra forma similar, el
original o las copias de la obra o fonograma (Art.4 Inciso o LDADC).
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16
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Distribución
al público
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Es la
puesta a disposición del público del original o copias de la
obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma
(Art.3 Inciso 7 Reglamento Nº 24611-J).
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17
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Editor
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Persona
física o jurídica que adquiere el derecho exclusivo de
reproducir la obra. (Art.4 Inciso i LDADC).
Es la persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor
o su derecho-habiente, se obliga a asegurar la
publicación y difusión de la obra por su propia cuenta.
(Art.3 Inciso 9 Reglamento Nº 24611-J)
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18
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Emisión
o transmisión
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Es la
comunicación de obras, de sonidos, o de sonidos con imágenes
por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica y
otros procedimientos similares; sea en directo o bien diferidas. El
concepto de emisión comprende también el envío de
señales desde una estación terrestre hacia un satélite
que posteriormente las retransmite. (Art.3 Inciso 10 Reglamento Nº
24611-J).
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19
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Error
conceptual
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Cuando
en las inscripciones o en el acto que la autoriza, se omita la
expresión de algún elemento sustancial de la
inscripción o la exigencia de algún requisito esencial del
contrato, o se altere o varíe el verdadero sentido de alguno de los
conceptos contenidos en el título, por una errónea
calificación o interpretación del registrador.
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20
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Error
material
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Cuando,
sin intención conocida, en las inscripciones, se inscriban unas
palabras o unas imágenes de planos por otras, se omita la
expresión de alguna circunstancia formal de los asientos o se
equivoque cualquier dato al copiarlo del título o aprobarlo del
plano autorizado, sin cambiar por ello ninguno de sus conceptos ni su
sentido general, y sin que por ello produzca la nulidad de las
inscripciones realizadas.
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21
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Fijación
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Es la
incorporación de signos, sonidos e imágenes sobre una base
material que permita su percepción, reproducción o
comunicación. (Art.3 Inciso 11 Reglamento Nº 24611-J).
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22
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Folio
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Anverso
y reverso de una hoja. Es una técnica registral, la forma de llevar
los libros y tomos y/o fichas de inscripción.
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23
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Fonograma
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Es toda
fijación sonora de los sonidos de una representación o
ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y
magnetofónicas son copias de fonogramas. (Art.3 Inciso 12 Reglamento
Nº 24611-J).
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24
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Grabación
efímera
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Es la
que realizan las empresas de radiodifusión, cuando por razones
técnicas o de horario y para el efecto de una sola emisión
posterior, deben grabar o fijar anticipadamente la imagen, el sonido o
ambos, de cualquier obra apta para ser difundida. (Art.3 Inciso 13 Reglamento
Nº 24611-J).
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25
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Gravamen
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Tributo
o carga que se impone a una cosa inscrita en los respectivos Registros.
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26
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Inscripción
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Es un
asiento definitivo y permanente mediante el cual se plasma en el Registro
toda resolución firme y debidamente motivada sobre la
constitución, transmisión, modificación,
renovación o extinción de derechos de autor o conexos.
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27
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Mandato
Judicial
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Resolución
Judicial mediante la cual se ordena la inscripción o
anotación de algún derecho en los asientos registrales.
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28
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Nota de
advertencia
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Son
anotaciones temporales al asiento de inscripción respectivo, con el
objeto de publicitar la existencia de una gestión administrativa,
incluyendo una medida cautelar.
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29
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Obra
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El
Glosario de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos define obra
como "toda creación intelectual original expresada en una
forma reproducible" (Voz 262).
Es toda creación intelectual en el dominio artístico o
literario, en los términos de la Ley y este Reglamento, susceptible
de ser divulgada o reproducida en cualquier forma o procedimiento. (Art.3
Inciso 14 Reglamento Nº 24611-J)
Los términos "obras literarias y artísticas"
comprenden todas las producciones en el campo literario, artístico y
científico, cualquiera sea el modo o forma de expresión.
(Art.4 Reglamento Nº 24611-J)
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30
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Obra
anónima
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Aquella
en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinación de
éste. (art. 4 inciso c LDADC)
Es aquella en que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo. (art.3 inciso 15 Reglamento Nº 24611-J)
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31
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Obra
audiovisual
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Es toda
creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas,
con o sin sonorización incorporada, que esté destinada
esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de
proyección o cualquier otro medio de comunicación de la
imagen y del sonido, independientemente de las características del
soporte material que la contiene. (Art.3 Reglamento Nº 24611-J).
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32
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Obra
colectiva
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Aquella
producida por un gran número de colaboradores de manera tal que es
imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una participación
particular. Los derechos de autor en una obra colectiva corresponden
inicialmente a la persona física o jurídica que toma la
iniciativa de producir y publicar la obra bajo su nombre. (art. 4 inciso h
LDADC)
Es la creada por varios autores por iniciativa y bajo la responsabilidad de
una persona natural o jurídica que la publica con su propio nombre,
y en la cual las contribuciones de los autores participantes -por su
elevado número o por el carácter indirecto de esas
contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de modo que hace
imposible identificar a los diversos autores ni atribuir, a cualquiera de
ellos, una determinada participación. (Art.3 Inciso 21 Reglamento
Nº 24611-J).
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33
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Obra de
arte aplicado
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Es la
creación artística con funciones utilitarias o incorporada a
un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o
producida a escala industrial. (Art.3 Inciso 17 Reglamento Nº
24611-J).
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34
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Obra
derivada
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Aquella
que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que sea
una creación distinta, con carácter de originalidad (art. 4
inciso g LDADC).
Es la basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor
de la obra originaria y de la respectiva autorización, y siempre que
se produzca como resultado una creación distinta, con
características de originalidad, la cual puede radicar en la
adaptación, arreglo o transformación de la obra preexistente,
o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.
(Art.3 Inciso 22 Reglamento Nº 24611-J).
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35
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Obra en
colaboración
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Producida
por dos o más autores, que actúen en común, y en la
cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada,
por constituir la obra un todo indivisible. Los autores de una obra en
colaboración son copropietarios de los derechos de autor derivados
de la obra. (art. 4 inciso b LDADC).
Es la creada por dos o más autores, actuando en común, y en
la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser
disociada, por constituir la obra un todo indivisible. (Art.3 Inciso 20
Reglamento Nº 24611-J).
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36
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Obra
individual
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La
producida por un solo autor. (art. 4 inciso a LDADC).
Es la creada por un solo autor. (Art.3 Inciso 18 Reglamento Nº
24611-J).
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37
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Obra
inédita
|
Aquella
que no haya sido publicada. (Art.4 inciso d LDADC).
Es la que no ha sido divulgada, por ninguna forma, con el consentimiento
del autor o, en su caso, de sus derecho-habientes.
(Art.3 Inciso 19 Reglamento Nº 24611-J).
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38
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Obra
originaria
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La
creación primigenia. (art. 4 inciso f LDADC)
Es la primigeniamente creada. (Art.3 Inciso 23 Reglamento Nº 24611-J).
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39
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Obra
póstuma
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Aquella que
no haya sido publicada durante la vida de su autor. (art.4 inciso e LDADC).
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40
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Obra
seudónima
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Es
aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica.
No se considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no
arroja dudas acerca de la identidad civil del autor. (Art.3 Inciso 24
Reglamento Nº 24611-J).
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41
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Organismo
de radiodifusión
|
Es la
persona natural o jurídica capaz de emitir señales sonoras,
visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una
pluralidad de sujetos receptores (Art.3 Inciso 25 Reglamento Nº
24611-J).
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42
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Productor
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Es la
persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la
coordinación y la responsabilidad en la producción de la
obra, por ejemplo, en la cinematográfica y demás obras
audiovisuales, o en los programas de cómputo (Art.3 Inciso 26
Reglamento Nº 24611-J).
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43
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Productor
cinematográfico
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Empresa
o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la
responsabilidad de la realización de la obra cinematográfica.
(Art.4 inciso k LDADC).
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44
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Productor
de fonogramas
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Es la
persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y
coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una
ejecución u otros sonidos (Art.3 Inciso 27 Reglamento Nº
24611-J).
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45
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Programa
de cómputo
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Conjunto
de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos,
gráficos, diseño o en cualquier otra forma que, al ser
incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer
que una computadora -un aparato electrónico o similar capaz de
elaborar informaciones- ejecute determinada tarea u obtenga determinado
resultado. También forman parte del programa su documentación
técnica y sus manuales de uso. (Art.4 Inciso ñ LDADC y Art. 3
Inciso 28 Reglamento Nº 24611-J).
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46
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Publicación
(de la obra)
|
La
puesta a disposición del público de copias de una obra o de
una fijación visual o sonora, en cantidades que satisfagan
razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole
de la obra, y con el consentimiento del titular del derecho. (Art.4 Inciso
m LDADC)
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47
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Publicidad
registral
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Es una
de las características esenciales de la función registral,
que tiene por objeto informar amplia y detalladamente a quien quiera o
tenga interés en ello, respecto a los derechos inscritos.
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48
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Radiodifusión
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La
transmisión inalámbrica o por satélite de sonidos o de
imágenes y sonidos o de la representación de estos, para su
recepción por el público, incluida la transmisión
inalámbrica de señales codificadas, cuando los medios de
decodificación sean ofrecidos al público por el organismo de
radiodifusión o con su consentimiento. (art. 4 inciso p LDADC)
Es la comunicación pública de una obra por medio de una
emisión o transmisión inalámbrica. La
radiodifusión incluye también la realizada por un
satélite desde la inyección de una obra o producción
hacia un satélite, tanto en la etapa ascendente como en la
descendente de la transmisión, hasta cuando la obra se comunique al
público, poniéndose a su alcance, aunque no necesariamente
haya sido recibida por él. (Art.3 Inciso 30 Reglamento Nº 24611-J)
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49
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eproducción
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Copia de
obra literaria o artística o de una fijación visual o sonora,
en forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier
almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque
se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional
o viceversa. (art. 4 inciso l LDADC)
Es la fijación de la obra o de una producción intelectual,
por un medio que permita su comunicación, así como la
obtención de copias de toda o parte de ella (Art.3 Inciso 32
Reglamento Nº 24611-J).
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50
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Reproducción
fraudulenta
|
Aquella
no autorizada (art. 4 inciso j LDADC)
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51
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Retransmisión
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Es la
emisión simultánea o diferida de una emisión de un
organismo de radiodifusión .(Art.3 Inciso
33 Reglamento Nº 24611-J).
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52
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Sociedad
de Gestión Colectiva
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Es la
persona jurídica constituida como sociedad civil bajo las normas del
Código Civil registrada en el Registro de Personas del Registro
Público, y autorizada para su operación por el Registro
Nacional de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, que no tiene por
único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia, sino proteger los
derechos patrimoniales de los titulares de derechos de autor y de derechos
conexos, tanto nacionales como extranjeros, reconocidos por la Ley y los
convenios internacionales; así como para recaudar en nombre de
ellos, y entregarles las remuneraciones económicas derivadas de la
utilización de sus obras y producciones intelectuales, confiadas a
su administración por sus socios o representados, por los afiliados a
entidades extranjeras de la misma naturaleza (Art.3 Inciso 34 Reglamento
Nº 24611-J).
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53
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Titularidad
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Es la
calidad de titular de derechos de autor o de derechos conexos reconocidos
en la Ley y desarrollados en el presente reglamento. (Art.3 Inciso 35
Reglamento Nº 24611-J).
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54
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Titularidad
derivada
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Es la
que surge de circunstancias distintas de la creación, sea por
mandato o presunción legal, sea por cesión o
enajenación mediante acto entre vivos, o bien por transmisión
mortis causa (Art.3 inciso 37 Reglamento Nº 24611-J).
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55
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Titularidad
originaria
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Es la
que emana de la sola creación de la obra o de la producción
intelectual. (Art.3 Inciso 36 Reglamento Nº 24611-J).
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56
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Usos
honrados
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Son los
que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un
perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. (Art.3
Inciso 38 Reglamento Nº 24611-J).
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57
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Uso
personal
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Es la
reproducción, u otra forma de utilización expresamente
permitida por la Ley, de la obra o producción intelectual de otra
persona, en un sólo ejemplar, exclusivamente para el propio uso
individual, y sin que haya ningún ánimo de lucro, directo o
indirecto, en casos como la investigación y el esparcimiento
personal. Art.3 Inciso 39 Reglamento Nº 24611-J).
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