DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA
DRPI-003-2009
De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director
Registro de Propiedad Industrial
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
Asunto: Requisitos Legales del Pagaré
Fecha: 23 de febrero de 2009
De conformidad con los artículos 800 y 801 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 y sus reformas, y a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con las solicitudes de marcas, nombres comerciales, señales de propaganda, oposiciones, nulidades y cancelaciones contra las mismas, así como solicitudes de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, e igualmente oposiciones y nulidades contra las mismas, que son presentadas ante este Registro bajo la figura de la gestoría procesal y que deben presentar como requisito legal, la rendición de una fianza, generalmente bajo la figura del pagaré, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir en relación con los requisitos legales que debe cumplir la figura del pagaré, lo anterior con el propósito de cumplir con lo señalado por las normas legales aplicables; en beneficio de los intereses de los usuarios y de la propia Administración:
1.- Todo pagaré que sea presentado ante este Registro para hacerse valer como fianza, bajo la figura de la gestoría procesal, deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 800 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 y sus reformas:
a) La mención de ser un pagaré, inserta en el texto del documento;
b) La promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero determinada;
c) Indicación del vencimiento;
d) Lugar en que el pago haya de efectuarse;
e) El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar;
f) Lugar y fecha en que se haya firmado el pagaré; y
g) Los nombres y la firma de quien haya emitido el título, y del fiador cuando lo hubiere.
2.- El pagaré que carezca de alguno de los requisitos que se indican anteriormente no será válido como pagaré, salvo en los siguientes casos:
a) El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista.
b) A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como el lugar del pago y al mismo tiempo como el lugar del domicilio del firmante.
c) El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
3.- Finalmente, de conformidad con el artículo 273, inciso 12) del Código Fiscal, Ley Nº 8, y sus reformas, se establece lo siguiente:
"Artículo 273.—En la aplicación del impuesto del timbre se observarán las reglas y salvedades siguientes:
12) Los vales o pagarés estarán exentos de impuestos..."
(Así reformado por el artículo 190, inciso b), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997).
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 24 de febrero del 2009.—Dirección Propiedad Industrial.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—Dirección Administrativa.—Lic. William Astúa Meléndez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49426).—C-30000.—(16895
Publicada en la Gaceta n° 48 de 10 de marzo 2009