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DRPI-005-2009

 

DE:      Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

                       Director

Registro de Propiedad Industrial

PARA:       Usuarios del Registro de Propiedad Industrial

ASUNTO:   Servicios de copias en el Departamento de Diario

FECHA:     14 de abril de 2009

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El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en su artículo 57 lo siguiente, en lo conducente:

"Artículo 57°—Publicidad. (...) El Interesado podrá obtener, a su costa, copias simples o certificadas y constancias o certificaciones de los documentos e inscripciones que obran en el Registro. (...)"

 

Por su parte, el Reglamento del Registro Público, en su numeral 72 señala:

"Artículo 72.—Modo de extender certificaciones. El Registro podrá expedir certificaciones de toda la información contenida en las Bases de Datos, por los medios técnicos de que disponga. La Dirección determinará el sistema más seguro y eficiente." (Subrayado con corresponde al original)

Ante la reciente implementación de la digitalización de expedientes de marcas industriales, nombres comerciales y señales de propaganda en el Registro de la Propiedad Industrial; y a efecto que el servicio de copias de documentación requerida por nuestros usuarios, se realice de forma eficiente y expedita, se hace de conocimiento de los usuarios:

 

1º—El Registro de la Propiedad Industrial cuenta actualmente con un alto porcentaje de sus expedientes administrativos referidos a marcas industriales, nombres comerciales y señales de propaganda, debidamente digitalizados; los cuales pueden ser consultados y revisados por los usuarios en las terminales ubicadas al efecto, en el vestíbulo de este Registro, así como las ubicadas en la Oficina del Colegio de Abogados el primer piso del Registro Nacional.

 

2º—De requerirse copias simples o certificadas de algún documento que se encuentre digitalizado, el usuario deberá solicitarlas ante la ventanilla ubicada en el Departamento de Diario del Registro de la Propiedad Industrial, mediante la presentación de la correspondiente boleta de pago.

 

3º—Son de aplicación en este Registro los mismos montos establecidos en las otras áreas de servicios del Registro Nacional, para el cobro de copias simples y certificadas; a saber:

Hasta 10 copias                             1.000 colones.

Por cada copia adicional              200 colones

Documento certificado                  317,50 colones.

 

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio

Publicada en La Gaceta no. 81 del 28 de abril del 2009

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