Estimada persona usuaria:
El Registro Inmobiliario, Sección Catastral, con el objetivo de resolver consultas o solicitudes, pone a su disposición los siguientes medios:
Reconstrucción de Catastro: reconstruccioninmobiliario@rnp.go.cr
Se atienden solicitudes de corrección de inconsistencias u omisiones en inscripciones del Registro Inmobiliario (Catastral y Registral).
Indispensable: para cada solicitud debe indicarse tomo y asiento de inscripción, número de plano, finca o citas del gravamen según corresponda y en forma puntual lo que se solicita corregir
Apelaciones de Catastro:
El trámite para solicitud de apelaciones o revocatoria de defectos de planos de Agrimensura en trámite de inscripción será realizado únicamente mediante la plataforma del Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI).
El manual con los pasos para la solicitud de Apelación Catastro se encuentra en el SIRI.- Cualquier consulta o duda puede realizarla al teléfono 2202-0947.
Que se encuentra en los siguientes links:
https://www.rnpdigital.com/registro_inmobiliario/index.htm
https://www.rnpdigital.com/otros_servicios_linea.htm
https://www.rnpdigital.com/Consulta%20Coordinadores.htm
http://www.registronacional.go.cr/catastro/catastro_nacional_Contactenos.htm
Zona Catastral-Catastrada:consultazonacatastral@rnp.go.cr
Para consultas técnicas sobre la zona catastrada o catastral. Sobre los requerimientos y procesos nuevos de la zona catastral.
Indispensable: en el asunto y cuerpo del correo electrónico es necesario incluir las citas de presentación (tomo y asiento), número de plano.
Consulta presencial a coordinadores: sede central del Registro Nacional en Zapote, Área de Coordinación Catastral Registral del Registro Inmobiliario, ubicada en el primer piso del módulo 3. Con horario de Lunes a Viernes de 8 a 3:30 p.m. jornada continua.
Características del servicio de consultas
Por medio de estas cuentas de correo se tramitarán solamente las consultas o solicitudes que tengan que ver con defectos que se consideren mal consignados, trámites de documentos o solicitudes por posibles errores de inscripción.
Fundamento: Reglamento del Registro Público, artículo 8, inciso d.
No se responden consultas sobre requisitos o asesorías de trámites, ni se adelantan criterios sobre documentos presentados.
Por medio de estas cuentas de correo, se tramitarán solamente las consultas o solicitudes que tengan que ver con defectos que se consideren mal consignados, trámites de documentos o solicitudes por posibles errores de inscripción.
Trabajamos cada día para brindarle un mejor servicio