Debe aportarse Declaración Jurada cuando sea necesario indicar la cédula o documento de identidad en la gestión y esa información no aparezca en el plano, o que los datos referentes a esa cédula o documento de identidad, resulten contradictorios en los documentos.
El documento de solicitud debe venir con 250 colones (¢250,00) de Timbre de Abogado por la autenticación.
Si el gestionante es persona jurídica, la certificación debe cancelar los timbres de ley.
ACLARACIÓN
Se aclara que pueden existir otras situaciones no contempladas, las cuales se analizarán de conformidad con el ordenamiento jurídico catastral.
• Actos de Impugnación
Los actos de impugnación se manifiestan en los recursos que la parte o el interesado tienen contra los actos de la administración catastral, cuando los mismos se tienen por lesivos a los derechos de los administrados. En los procesos de inscripción existe la apelación de los defectos conforme al Reglamento a la Ley del Catastro Nacional Nº 34331:
Artículo Nº 47. -Oposición a calificación. Si el agrimensor no estuviere de acuerdo con la calificación hecha por el Registrador, podrá solicitar la revocatoria de la calificación, por los medios técnicos utilizados por el Registro Inmobiliario. Al recibir el plano el registrador valorará la impugnación y en caso de mantener su criterio, inmediatamente lo elevará al Jefe de Registradores. Lo anterior sin perjuicio de las instancias informales que se establezcan para la comunicación entre el Catastro y los profesionales respectivos.
Artículo Nº 48. —Calificación de documentos por parte del Jefe. En caso de que el profesional autorizante, el propietario o el poseedor no estuviere de acuerdo con los defectos y presente la revocatoria respectiva, el documento se pasará a su Jefe de Registradores para que le de su apreciación con respecto a los defectos anotados. El Jefe podrá revocar el defecto y ordenar la inscripción del documento, bajo su responsabilidad; en caso de confirmar el defecto dictará una calificación técnica y elevará la calificación a la Dirección o a la Subdirección. La solicitud de revocatoria deberá fundamentarse.
Artículo Nº 49. —Calificación de documentos por parte de la Dirección y Subdirección. Una vez calificado el documento vía recurso de revocatoria por el Jefe de Registradores y habiendo éste confirmado el defecto, se someterá el mismo a calificación por parte de la Dirección o Subdirección; el pronunciamiento de ésta es de obligatorio acatamiento para el Registrador y su inobservancia se considerará falta grave. En caso de confirmarse los defectos por la Dirección o la Subdirección de Catastro, cabrá el recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo en el plazo legal.
• Notas de advertencia
Las notas de advertencia son medidas cautelares para publicitar la información que contiene vicios o inexactitudes registrales. Están contenidas como actos registrales y para efectos catastrales en el Decreto Ejecutivo Número 32563-J, de fecha 5 de mayo del año 1995, y pueden provenir de la gestión de los particulares que se ven lesionados sus derechos o en evidente riego y también del análisis, del estudio o de los proceso de inscripción que ejecutan tanto el Catastro Nacional como el Registro de Bienes Inmuebles que para estos efectos mantienen una estrecha relación.
• Sobre los Planos Inscritos
Es evidente que la nota de advertencia se realizan sobre documentos o planos debidamente inscritos, sin embargo, ello no es motivo para que en eventualidades se incluyan como medidas precautorias en planos que se encuentran en proceso de inscripción, a sabiendas de que el riesgo derivado de los efectos de su inscripción es superior al rechazo o a la objeción que evita el acto registral.
• Entrega de Protocolos
- Profesional entrega el protocolo completamente lleno en la Secretaría del Catastro Nacional (Reglamento Especial Protocolo del Agrimensor).
- Recibido el Protocolo se le entrega comprobante
• Certificaciones
a) Descripción:
Se pueden solicitar certificaciones de Planos Cancelados, Folios de Protocolo, documentos de expedientes, traslapes de planos (para efectos Judiciales), cartografía catastral.
b) Procedimiento de solicitud:
Se realiza en papel de oficio, a máquina de escribir o a mano y debe contar con los respectivos timbres. Art. 2 Ley de Aranceles. O bien en papel bond blanco. Se debe indicar número de propiedad y Plano, y si está en tomos las citas (tomo, folio, asiento y número de finca); además, de indicar para qué efectos se necesita.
c) Tiempo de entrega
15 días hábiles
d) Derechos y Timbres
- ¢300,00 Registro Nacional
- ¢13,00 Fiscal
- ¢5,00 Archivo
ACLARACIÓN
Se aclara que pueden existir otras situaciones no contempladas, las cuales se analizarán de conformidad con el ordenamiento jurídico catastral.