Los antecedentes
de la Propiedad Intelectual en el país se remontan desde 1889 con los
primeros registros de marcas ubicados en la Secretaría de Hacienda y
Comercio, propiamente en su Oficina de Marcas. El 30 de junio de 1896, se
crea mediante Ley N°40, la Dirección de Propiedad Industrial.
En
1975, entró en vigor el Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial, el cual, se adoptó para establecer un régimen jurídico
uniforme sobre marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de
propaganda. Luego, el Registro pasó a formar parte del Ministerio de
Gobernación, el cual integraba al Registro Nacional.
Según
lo establecido por la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos
Industriales, y Modelos de Utilidad Nº6867, del 05 de abril de 1983, y la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº7978, del 1º de febrero del 2000, a la Dirección de
Propiedad Industrial, le corresponde la Administración Nacional de la
concesión y el registro de los derechos de propiedad industrial.
La
Dirección de Propiedad Industrial está conformado por: Marcas Comerciales
Patentes de Invención y Marcas de Ganado. Asimismo, Patentes de Invención
se integró a la Dirección de Propiedad Industrial hasta finales de los años
sesenta, anteriormente, formaba parte del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes; por su parte, Marcas de Ganado, según la Ley de Marcas de
Ganado Nº. 2247, en su artículo 1 indica: "Créase
la Oficina Central de Marcas de Ganado, adscrita al Registro de Marcas de
Fábrica, establecido por la Ley Nº. 559, de 24 de
junio de 1946. (Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº. 2239, de 22 de abril de 1959)"; perteneció de
acuerdo con la papelería existente de los años cincuenta y sesenta al
"Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Economía y ya en
los años setenta, pasa a pertenecer al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio."
En
1982, ante la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado para la
protección de las creaciones intelectuales originales, literarias,
artísticas o científicas, se promulgó la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, Nº6683. El art. 95 de dicha normativa, establece el
Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como órgano
adscrito al Registro Público de la Propiedad, constituyéndose en un órgano
registral más, de conformidad con la voluntad del legislador, de integrar
en el Registro Nacional todos los registros, tanto los que se indican en el
art. 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº5695, como los demás
que se establezcan por Ley; con independencia funcional y de criterio,
derivada de la desconcentración de que goza para el cumplimiento de sus
fines.
En el
caso concreto de la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos, esa
voluntad legislativa es ejecutada mediante Decreto Ejecutivo Nº19117-J-C,
del 20 de julio de 1989, que basándose en los numerales 1 y 2 de la citada
Ley, ordenó trasladarlo al Registro Nacional.
La
citada Ley Nº6683, vino a constituir un gran avance no solo en el ámbito
nacional, sino también, en el regional, en materia de protección de los
derechos autorales y conexos. Su objetivo fundamental es proteger las
creaciones de autores costarricenses y extranjeros, de conformidad con el
numeral 2. Dicha ley fue reglamentada en el año 1995, mediante Decreto
Ejecutivo Nº24611-J.
En el
oficio C026-94, del 12 de febrero de 1997, la Procuraduría General de la
República, analiza, corrobora y reconoce, la independencia otorgada por Ley
a la Dirección de Derechos de Autor y Conexos, como un órgano de
desconcentración máxima, al igual que aquellos que integran conforme al
art. 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional.
La
Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos se ha convertido en una
instancia especializada en la materia, con funciones diversas y variadas,
que van mucho más allá de la registración.
A
partir del 03 de marzo del año 2003, el Registro de Derecho de Autor y
Derechos Conexos, procedió a la apertura del servicio de consultas en
materia de su competencia, la cual se ha ido consolidando como un mecanismo
eficaz, a través de la vía escrita, fax, telefónica, correo electrónico, o
bien, personalmente.
Asimismo,
la Ley Nº8710, con la reforma al artículo 2 de la Ley Nº5695 de creación
del Registro Nacional, establece que la Dirección de Propiedad Intelectual,
estará conformada por las Direcciones de Propiedad Industrial y de Derechos
de Autor y Derechos Conexos.
En el
2011, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
mediante DM -423-2011, de fecha 20 de julio de 2011, ratifica la
actualización de la estructura organizativa, considerando la Dirección de
Propiedad Intelectual, de conformidad con lo indicado por la Ley 8710.
Sin
embargo y dada la necesidad de consolidar una estructura funcional más
dinámica, ágil y plana genera la necesidad de consolidar de forma integrada
al Registro de Propiedad Intelectual, con los registros de Propiedad
Industrial y Derecho de Autor, donde se demostró la necesidad de consolidar
al Registro de Propiedad Intelectual como una instancia que integre ambos
Registros, idea que fue promovida por la Junta Administrativa en setiembre
del 2018, mediante Acuerdo J427-2018, la cual se concretó mediante oficio
DGL-UDE-052-2020, del 27 de abril de 2020.
En el
2023, se aprueba la reorganización parcial según oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0954-2023, del 30 de mayo del 2023, donde se suprime del
Departamento de Servicios de la Dirección de Propiedad Intelectual y se
conforma el subproceso de Recepción y Notificaciones de Propiedad
Intelectual, dentro del Departamento de Recepción y Entrega de la Dirección
de Servicios.
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