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Impuesto a las Personas Jurídicas

 

 

Deuda Tributaria (2012 - 2015) de la Extinta Ley N° 9024

 

De acuerdo con la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 y su reforma, y el Dictamen C-003-2018 de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional solo recaudará las deudas por morosidad del impuesto a las personas jurídicas, creado por la extinta Ley N° 9024, correspondientes a los años 2012 a 2015 (inclusive).

 

Trámites Relacionados con la Obligación Tributaria

 

Quienes deseen gestionar cualquier trámite relacionado con esta obligación tributaria (como arreglos de pago, prescripciones y otros procedimientos para el cobro de la deuda) deben dirigirse a la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Esta es la entidad administrativa competente para atender sus peticiones, según lo establecido en el Dictamen C-003-2018 de la Procuraduría General de la República.

 

 

 

 

 

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