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Impuesto a las Personas Jurídicas

 

Deuda tributaria correspondiente a los períodos 2012 - 2015 de la extinta Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (Derogada por el artículo 18 de la Ley N° 9428)

 

De conformidad con la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 y su reforma, y el Dictamen C-003-2018 emitido por la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional únicamente recaudará las sumas de dinero correspondientes al adeudo por morosidad del impuesto a las personas jurídicas, creado en la extinta Ley N° 9024, comprendido entre los años 2012 hasta 2015 (inclusive).

 

Así mismo, quienes deseen gestionar cualquier trámite relacionado con la obligación tributaria (tales como arreglos de pago, prescripciones y cualquier otra tendente a ejecutar el cobro de la deuda tributaria) deberán apersonarse ante la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, al ser la instancia administrativa competente en atender sus respectivas peticiones, según lo establecido en el Dictamen C-003-2018 emitido por la Procuraduría General de la República.

 

 

 

 

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