Administración del Impuesto a las Personas
Jurídicas 9428
La ley reformó la administración tributaria y la
asignación del tributo, asignando estas responsabilidades a la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, según el artículo 10,
que indica:
"Artículo 10.- Administración.
Corresponde a la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda la recaudación, la administración, la fiscalización y el cobro de
este tributo."
Nota: Es importante informar
que, mediante la Resolución DP-R-004-2019 de las once
horas del 22 de abril de 2019, emitida por el presidente de la República,
se resolvió que la entidad competente para recaudar los pagos del Impuesto
a las Personas Jurídicas, Ley N° 9024, es la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. (Ver resolución)
Donde
Realizar los Pagos Ley 9428
- ¿Dónde realizar pagos?; Banco Nacional y Corresponsales
Solicitud
de certificaciones ante el Registro Nacional
- Restricciones: Las entidades que
estén omisas en el pago del Impuesto sobre la Renta no podrán solicitar
certificaciones ni inscribir documentos en el Registro Nacional hasta
que regularicen su situación tributaria.
Artículo
8: Contribuyentes omisos en el Impuesto sobre la Renta(Reglamento N° 40417-H)
¿Qué
significa estar omiso?
Estar omiso significa
que una entidad no ha cumplido con su obligación de presentar y pagar el
Impuesto sobre la Renta dentro del plazo establecido por la ley. En otras
palabras, la entidad ha dejado de cumplir con sus deberes tributarios.
¿Dónde
Consultar?
En el sitio
web Portal Administración Tributaria Virtual del Ministerio de
hacienda.


Consecuencias
de estar omiso
- Estatus de moroso: Si una entidad está
omisa en el pago del Impuesto sobre la Renta, se le considerará morosa
también en el Impuesto a las Personas Jurídicas hasta que regularice su
situación tributaria.
- Sanciones: La morosidad puede
llevar a multas, intereses y otras sanciones administrativas.
Contacto
para dudas
Para cualquier
duda o consulta, puedes contactar al Ministerio de Hacienda a través de los
siguientes medios:
- Portal Administración Tributaria
Virtual
- Correo electrónico: info@hacienda.go.cr
- Teléfono: +506 2539-4000
- Información
Tributaria
- Sitio web: Ministerio de Hacienda
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