Deuda tributaria correspondiente a los períodos 2012 - 2015
de la extinta Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas
(Derogada por el artículo 18 de la Ley N° 9428)
De conformidad con la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas, Ley N° 9428 y su reforma, y el Dictamen C-003-2018 emitido
por la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional únicamente
recaudará las sumas de dinero correspondientes al adeudo por morosidad del
impuesto a las personas jurídicas, creado en la extinta Ley N° 9024,
comprendido entre los años 2012 hasta 2015 (inclusive).
Así mismo, quienes deseen gestionar cualquier trámite
relacionado con la obligación tributaria (tales como arreglos de pago,
prescripciones y cualquier otra tendente a ejecutar el cobro de la deuda
tributaria) deberán apersonarse ante la Dirección de Tributación Directa
del Ministerio de Hacienda, al ser la instancia administrativa competente en
atender sus respectivas peticiones, según lo establecido en el Dictamen
C-003-2018 emitido por la Procuraduría General de la República.
Todos
los sujetos pasivos del impuesto estén calificados como activos o
inactivos, deberán pagar los períodos fiscales: 2012, 2013, 2014 y 2015.
Ingrese
y conozca cuántos períodos debe y lo que le corresponde cancelar. Los pagos
pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su
sitio web: www.bancobcr.com
Puede
realizar el pago individual de cada período adeudado, por orden de
antigüedad.
A
partir de la publicación, el interesado tiene 30 días hábiles
para ejercer su oposición en Sede Judicial.
Toda
información debe ser corroborada en La Gaceta y el Alcance
correspondiente.
Método para consulta
La
forma más sencilla de ubicar una sociedad es utilizando la tecla
"BUSCAR" y digitando el número de consecutivo de la cédula
jurídica.
No es
necesario indicar los números correspondientes a tipo de entidad, a saber
3-101- 3-012- etc. sólo el consecutivo.
Cuando
el consecutivo tenga menos de 6 dígitos, no debe digitarse ceros a la
izquierda, únicamente el número que lo compone. Eje: 3-101-001234
(solo debe digitarse 1234).
Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas
La
ley en cita reformó lo concerniente a la administración tributaria y
asignación del tributo, ya que recayó en la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, tal estipulación de conformidad al
artículo 10, el cual indica:
"Artículo
10.- Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda la recaudación, la administración, la
fiscalización y el cobro de este tributo."
Es de
suma importancia informar que, mediante Resolución DP-R-004-2019 de las
once horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve, emitida por el
presidente de la República, se resolvió que el ente competente encargado de
recaudar los pagos respecto al Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N°
9024; es la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. (Ver
resolución)