Preguntas frecuentes
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¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es una disciplina jurídica especial que confiere y reconoce un conjunto de prerrogativas de carácter moral y pecuniario a los creadores de las obras literarias y artísticas por el hecho mismo de la creación. Su objetivo es garantizar la seguridad jurídica de los autores y titulares de derechos, y además, salvaguardar, promover, diseminar y enriquecer el acervo cultural de los países.
¿Qué es objeto de protección por el derecho de autor?
Son susceptibles de protección todas las obras literarias o artísticas, cualquiera que sea su forma de expresión; así como los actos y contratos de enajenación relacionados con el derecho de autor y derechos conexos.
En el artículo 1 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683 (LDADC) enumera de forma no exhaustiva las obras protegidas:
Libros, folletos Programas de cómputo, bases de datos Obras dramático-musicales Coreografías, pantomimas Composiciones musicales Obras cinematográficas Obras de dibujo Pintura Arquitectura Escritura Escultura Grabado Litografía Fotografías Planos, mapas, croquis Obras plásticas Obras derivadas (adaptaciones, traducciones).
¿Qué no es objeto de protección por el derecho de autor?
No son susceptibles de protección las ideas, los procedimientos, métodos de operación y los conceptos matemáticos.
¿Cómo se adquiere el derecho de autor?
El derecho de autor se adquiere por el solo hecho de la creación.
¿Es necesaria la inscripción para gozar de protección por derecho de autor?
La protección del derecho de autor lo es por el solo hecho de la creación, de forma tal que el ejercicio de los derechos conferidos no está sujeto a la inscripción en el Registro, el cual es meramente declarativo del derecho. No obstante, la inscripción en el Registro no es inútil o sin sentido, por el contrario, el registro de obras y de actos o contratos relacionados con el derecho de autor y derechos conexos tiene fuerza probatoria casi determinante ante los Tribunales en el caso de existir conflicto jurídico. De manera tal que la inscripción registral declara la titularidad del derecho de que se trata, además de que permite dar publicidad y seguridad jurídica de los derechos inscritos con respecto a terceros.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Hay dos tipos de derechos amparados y conferidos por el derecho de autor: el derecho moral y el derecho patrimonial.
¿Qué es el derecho moral?
Es aquel derecho que reconoce al autor una relación intrínseca con su obra, es inherente a la personalidad del autor. El derecho moral es: absoluto (oponible erga omnes), perpetuo, inalienable, irrenunciable, personalísimo, imprescriptible, inembargable.
¿Qué facultades otorga el derecho moral?
Otorga el derecho de divulgar la obra o mantenerla reservada en la esfera de su intimidad; derecho al reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la obra; derecho al respeto e integridad de su obra, para que la misma no sea mutilada o transformada; derecho a introducir modificaciones a su obra; derecho de retracto o arrepentimiento y a retirar su obra del comercio.
¿Qué es el derecho patrimonial?
Es aquel que contempla el uso o explotación de la obra por el autor para obtener un beneficio económico.
¿Qué facultades otorga?
El derecho de editar, reproducir, adaptar, distribuir, traducir, comunicación, transmisión y disposición al público, así como cualquier otra forma de utilización, proceso o sistema conocido o por conocerse.
¿Cómo se transmiten los derechos patrimoniales?
El derecho patrimonial reconocido al autor y titulares de derechos conexos puede transferirse en virtud de mandato o presunción legal, mediante cesión o enajenación inter vivos o por transmisión mortis causa, por cualquiera de los medios legales.
¿Cuál es el plazo de protección por derechos de autor para una obra?
El Convenio de Berna estipula la protección de la obra durante toda la vida del autor un mínimo de 50 años después de su muerte; la legislación nacional se establece la protección durante la vida del autor más 70 años posteriores a su muerte.
¿Cuáles son las excepciones a la protección por derecho de autor?
Conforme a la legislación nacional se exceptúan de la protección:
Las noticias con carácter de prensa informativa, aunque el medio informativo que las reproduce o retransmite está obligado a consignar la fuente original de donde se tomó dicha información; Artículos de actualidad de revistas o periódicos pueden ser reproducidos siempre que no haya sido expresamente prohibido, y debe consignarse la fuente de origen;
Discursos pronunciados en asambleas, reuniones públicas y los alegatos ante los Tribunales de Justicia pueden ser publicados por los medios de comunicación, aunque no podrán publicarse en impreso separado o en colección sin el permiso del Autor;
Es permitido citar a un autor siempre que no sean tantos y seguidos que pueda considerarse una reproducción simulada;
Es lícita la reproducción por fotografías o pinturas de estatuas, monumentos y obras de arte adquiridas por Instituciones Públicas, expuestos en calles, jardines o museos;
Es libre la ejecución de fonogramas y la recepción de radio o televisión en los establecimientos comerciales que venden aparatos receptores, electrodomésticos o fonogramas para demostración a sus clientes;
Es libre la representación teatral y la ejecución musical cuando se realice en el hogar para beneficio del círculo familiar, o para fines exclusivamente didácticos siempre que no haya ánimo de lucro ni compensación económica;
Es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada en forma personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ánimo de lucro ni directo ni indirecto; tal reproducción deberá realizarse en un solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito. Disposición que no se aplica a los programas de cómputo.
Es libre la reproducción de constituciones, leyes, decretos, acuerdos municipales, reglamentos y demás actos públicos con la obligación de apegarse estrictamente a la edición oficial;
Es libre la publicación del retrato, cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.
¿Cuáles son los Derechos Conexos?
Son derechos estrechamente relacionados al derecho de autor, ya que dimanan de una obra protegida por éste; o sea que no existirían derechos conexos sino existiera anteriormente una obra. Tienen como finalidad proteger los intereses jurídicos de personas físicas o morales que contribuyen a poner las obras a disposición del público.
¿Quiénes son los titulares de los derechos conexos?
Artistas, intérpretes y ejecutantes Productores de fonogramas Organismos de radiodifusión |
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