a) Descripción del producto:
Presentación de documentos en el Subproceso de Recepción de
Documentos.
b) Procedimiento de presentación de documentos
físicos:
a) Incorporar boleta de seguridad según sea el Registro al que
corresponda el documento, sin alteraciones de ninguna índole como cortes,
manchas o dobleces que hagan ilegible la misma; con el sello blanco y de
tinta de la persona profesional en notariado, estampados en el lugar
indicado en la boleta, de manera tal, que estos no cubran la numeración de
esta; adherida con goma de manera total al documento, excepto el lado
desprendible, en la parte superior izquierda del folio donde inicie el
testimonio, en forma horizontal, sin cubrir el texto, salvo en los
documentos de entidades públicas que no cuenten con este mecanismo de
seguridad. Cuando se trate de un documento cancelado, la nueva boleta debe
ir al lado de la primera, y en caso de no existir espacio suficiente, en
los folios posteriores, sin sobreponer el número de boleta consignado en el
documento. Se exceptúan de este requisito los documentos del Registro de
Propiedad Intelectual, así como, los de constitución y reforma de
Asociaciones Civiles, y los poderes inscribibles otorgados por personas
notarias extranjeras.
b) Consignar que los datos de la persona usuaria que presenta el
documento sean: la frase "Presentado por" seguido del nombre,
apellidos, número de identificación y firma igual a la del documento de
identificación, de tal manera que no obstaculice la visibilidad o
interrumpa la literalidad de éste, para la buena captura de la imagen. Al
efecto deberá presentar su documento de identificación, conforme a lo
consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el
carné profesional respectivo, cuando así corresponda.
c) Cumplir con el pago respectivo al acto notarial o registral.
Cuando el mismo se realice mediante entero bancario, debe adherirse en hoja
adicional con goma, de forma completa sin que esté sobrepuesto ni doblado,
exceptuando cuando el mismo exceda el tamaño de la hoja. El pago también
puede realizarse por medios electrónicos y se debe consignar la referencia
en el documento, mediante nota o razón de pago de timbres, confeccionada
por la persona profesional en notariado. Se exceptúan del requisito de nota
o razón de pago de timbres, los documentos expedidos por autoridades
judiciales, a los cuales podrá adjuntarse impreso el comprobante de pago
del entero bancario. En tratándose de planos, debe traer impreso el número
del comprobante de pago en el marco de éste. Para efectos de marcas y
patentes, bastará la mención del número de entero y la indicación de la
fecha; en casos de reutilización de pago indicar el número de expediente
respectivo. Para efectos de la emisión del certificado de marca es
necesario cumplir con el pago en el momento de la presentación; igual
suerte corre el trámite de constitución y reforma parcial o total de
estatutos de Asociaciones, donde será necesario cumplir con el pago de
edicto de Ley, al presentar el documento. Se exceptúan del pago aquellos
actos que por su naturaleza se encuentren exentos del mismo.
d) Cuando los documentos contengan más de una
hoja, deben agruparse con una única grapa, en el extremo superior
izquierdo. Para aquellos que posean más de veinte hojas, deben de
presentarse con una prensa para folder de dos agujeros, en su
costado izquierdo.
e) Estar elaborado por medios electrónicos, ser
redactados en letra tamaño 12, y con el número máximo de líneas a utilizar de
30 en cada página, según lo establecido en los lineamientos emitidos por la
DNN para el formato en computadora de documentos notariales; en tinta
indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles, con
la finalidad de que la persona registradora pueda realizar una correcta
lectura y certeza del contenido de lo rogado. Los documentos judiciales
deben estar escritos en español, por un medio mecánico o electrónico en
tinta azul o negra y, respetar el uso de un tipo de letra estándar.
f) En caso de las solicitudes de Propiedad
Intelectual, las mismas deberán ser completadas por medios electrónicos o
de forma manuscrita, con tinta indeleble de color negro o azul, cuyos
rasgos sean claramente legibles y con toda la información requerida.
g) No tener raspaduras, borrones o enmiendas,
salvo que estuvieren debidamente salvadas por la persona profesional en
notariado, mediante nota al pie.
h) No contener abreviaturas, salvo en los casos
estipulados por los lineamientos de la DNN y el Código Notarial.
i) Dejar en los márgenes, tanto derecho como
izquierdo del documento, al menos dos centímetros y medio, para la
impresión de las citas de presentación.
j) Indicar claramente el acto, contrato,
matrícula, número de registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los
requisitos de forma que la normativa vigente establece, asimismo señalar
unidad organizativa del RN en la que debe tramitarse.
k) En el caso de presentar un ulterior
testimonio emitido por el Archivo Nacional, debe aportar la boleta de
autorización de éste, indicando el nombre de la persona legitimada para
gestionar la presentación del testimonio, que está en custodia de la persona
funcionaria que la DSE designe.
l) Presentar el documento calificado como
defectuoso con el formulario de reingreso, excepto aquellos que se
depositen en el buzón, según lo indicado en el artículo 25 siguiente, a
excepción de los documentos de Propiedad Intelectual.
m) Que ninguno de sus documentos asociados,
haya sido presentado previamente en formato digital, a excepción de los
documentos de Propiedad Intelectual.
c) Requisitos para la presentación de
documentos notariales:
a) Cumplir con las formalidades que establezcan
las leyes y las medidas de seguridad que al efecto dispongan la DNN y el
RN.
b) Estar constituidos en escritura pública u
otro documento auténtico expresamente autorizado por la ley para este
efecto.
c) Presentar el documento en papel de
seguridad, salvo los actos que por su naturaleza estén exentos de cumplir
con este requisito.
d) Estampar sello blanco y de tinta junto con
su firma al cierre del testimonio y que cumpla con las estipulaciones de la
DNN.
e) Para la presentación de adicionales, es
indispensable señalar dentro del cuerpo del documento o mediante razón
notarial, el tomo y asiento del documento principal; e ingresarlo por
primera vez ante la instancia definida por la DSE, a efecto que le sean
asignadas las citas de presentación correspondientes. Es preciso que el
documento adicional sea presentado en forma conjunta con el documento
principal defectuoso, en la ventanilla respectiva, para que tanto éste como
el adicional, sean calificados conjuntamente por la persona registradora.
En caso de extravío del documento principal, debe presentar en su lugar, un
ulterior testimonio o copia certificada del documento digitalizado
presentado y que conste en las bases de datos del Registro Nacional.
f) En caso de solicitud de retiro sin inscribir,
esta debe ser presentada mediante un testimonio de escritura pública, o
bien una protocolización cuando el documento a retirar sea de esta
naturaleza, siempre cumpliendo con los requisitos del artículo anterior y
junto con el documento a retirar, indicando en ambos supuestos, el tomo y
asiento del documento cuyo retiro es solicitado.
g) En el caso de un ulterior testimonio,
señalar en éste, las citas de presentación del documento original
presentado.
d) Requisitos para la presentación de
cancelación de cédulas hipotecarias:
a) Presentar el testimonio de la escritura
pública de cancelación de cédulas hipotecarias.
b) Adjuntar las cédulas hipotecarias originales
que contengan el endoso a favor del RN para su debida incineración, así
como la fecha, nombre, documento de identificación y firma de la persona
que endosa.
La persona funcionaria pondrá razón de recibido
en el documento y en la cédula hipotecaria.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en
los artículos 23 y 24 de este reglamento.
e) Requisitos para la presentación de gestiones
a las solicitudes en trámite:
Indicar en los escritos, realizados por medios
electrónicos o de forma manual, en tinta indeleble de color negro o azul
cuyos rasgos sean claramente legible lo siguiente:
a) El número de expediente a que se refiere la
gestión.
b) El nombre de la persona solicitante o de
quien lo representa.
c) Todos los demás requisitos sustantivos
detallados en los reglamentos de cada Registro.
f) Requisitos para la presentación física de
planos constructivos, planos generales o diseño de sitio de urbanizaciones
y cementerios:
Excepcionalmente y previa autorización de la
DRI, los planos podrán ser presentados en formato físico, y aquellos que
ingresen por este medio, finalizarán el trámite de la misma forma
cumpliendo con lo que se detalla:
a) Contener el pago correspondiente.
b) Estar elaborado por medios electrónicos en
tinta indeleble de color negro, cuyos rasgos sean claramente visibles.
c) Cuando se trate de un reingreso, presentar
el formulario de recepción de planos.
g) Requisitos para la solicitud de retiro sin
inscribir de planos de agrimensura:
a) Presentar el testimonio de escritura pública
otorgada por la persona legitimada, con su respectiva boleta de seguridad.
b) Indicar el nombre, cédula de identidad y
número de carné de la persona profesional responsable del documento; así
como, el tomo y el asiento de presentación a cancelar o del plano a retirar
sin inscribir.
c) Satisfacer las obligaciones de pago, en la
misma cantidad requerida para la inscripción del plano, en el caso que el
asiento de presentación se encuentre vigente.
h) Requisitos para la cancelación de planos
catastrados:
a) Presentar la orden judicial respectiva o el
testimonio de escritura pública otorgada por la persona legitimada, con
su respectiva boleta de seguridad.
b) Indicar el número del plano o planos
catastrados que se pretenden cancelar.
c) Adjuntar el pago de los rubros tributarios
de ley, a menos que la solicitud de cancelación se encuentre exenta.
i) Requisitos para la presentación digital de
documentos:
a) Estar autorizado, expedido u otorgado por
las personas profesionales en notariado, entes, autoridades, persona
usuaria y personas profesionales en abogacía que, conforme a criterios
técnicos y de oportunidad, sean habilitados en el sistema digital.
b) Ser presentado mediante el sistema,
plataforma, interfaz o en general, cualquier otro medio tecnológico que la
Dirección General considere; en el formato, cantidad y tamaño digital que
las posibilidades técnicas y recursos institucionales disponibles permitan.
c) Estar elaborado en idioma español, ser
redactados en letra tamaño 12 y con el número máximo de líneas a utilizar
de 30 en cada página, respetando lo establecido en los lineamientos
emitidos por la DNN para el caso de documentos notariales en formato electrónico;
de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles con la
finalidad de que la persona registradora pueda realizar una correcta
lectura y certeza del contenido de lo rogado.
d) Indicar claramente el acto, contrato,
matrícula, número de registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los
requisitos de forma que la normativa establece, asimismo, señalar la unidad
organizativa del RN en la que debe tramitarse.
e) Contener la referencia al pago, a menos que
el acto autorizado, se encuentre exento.
f) Que ninguno de sus documentos asociados,
haya sido previamente presentado en formato físico.
g) Garantizar su autenticidad e integridad con
Firma Digital, según lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°8454.
Tiempo de recepción: Inmediata
|
a) Descripción del producto:
Retiro de documentos en el subproceso de
Entrega de Documentos de los Registros Inmobiliario, Personas Jurídicas y
Bienes Muebles y en el Subproceso de Recepción y Entrega de Propiedad
Intelectual.
b) Procedimiento:
a) Cualquier persona que presente la última
boleta de seguridad original del ingreso o reingreso en que consten las
citas de presentación respectivas.
b) La persona profesional que autoriza el
documento y la persona titular registral, presentando su documento de
identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este
reglamento; además, el carné profesional respectivo, cuando así corresponda.
c) Cualquier persona usuaria previamente
autorizada ante la DSE, por la persona titular registral o la persona
profesional correspondiente, mediante nota original y copia, presentada en
las ventanillas establecidas por la DSE, según sea el caso, debiendo
incluir los siguientes datos:
i. Calidades y condición de la persona
autorizante.
ii. Calidades de la persona autorizada, siendo
que solo se permite una persona por autorización.
iii. Indicar la fecha de inicio y vencimiento de
la autorización.
iv. La autorización deberá cumplir con los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el
artículo 32 del mismo. Inclusive la persona profesional en notariado
otorgante de la escritura o solicitud deberá realizar la autorización a una
tercera persona, en papel de seguridad.
v. En el documento de autorización se debe
indicar número telefónico y correo electrónico de la persona autorizante
para recibir notificaciones.
vi. El plazo máximo de vigencia de la
autorización será de un año calendario, de acuerdo con la fecha de
inicio de la autorización.
d) En el caso de las ejecutorias, de no
presentarse la boleta original de primer ingreso o reingreso, la entrega
procederá de acuerdo con el siguiente detalle:
i. Por alguna de las partes.
ii. Por la persona profesional en notariado que
demuestre que tiene participación en el proceso de la Ejecutoria.
iii. Por medio de autorización de alguna de las
partes cumpliendo con los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial y el artículo 32 del mismo.
iv. Cuando alguna de las partes autorice a una
persona profesional en notariado. La autorización deberá ser autenticada
por otra persona profesional en notariado; de acuerdo, con las
prohibiciones del artículo 7 del Código Notarial.
e) Cuando los documentos hayan sido recibidos
en una Sede Regional, serán devueltos a esta, una vez calificado el
documento. Esto se aplicará para documentos de primer ingreso, reingresos y
certificados de Propiedad Intelectual que se tramiten mediante la DSE.
Cuando la persona interesada desea que el documento se le envíe a una Sede
Regional distinta en la que fue presentado el documento, deberá indicarlo
claramente de manera manuscrita, al margen izquierdo en el testimonio o por
medio de solicitud suscrita por la persona que solicita el cambio, con el
detalle de la Sede Regional para el retiro del testimonio, nombre completo,
número de documento de identificación y firma de la persona que así lo
solicita.
f) Para los documentos de
Propiedad Intelectual, la notificación y entrega será por medio de una
cédula de notificación la cual debe contener: el número de expediente, la
oficina, el medio por el cual se notifica, la parte o partes, el auto o
resolución con la fecha y las horas, el adjunto en formato digital con
firma digital o documento impreso firmado, en el medio señalado. Cuando los
documentos hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán enviados
únicamente los certificados, a esta.
Excepciones a la metodología común de entrega
de documentos. Los requisitos dispuestos en el artículo 31, del
Reglamento de Servicios no serán de aplicación en
los siguientes casos:
a) Entrega de correcciones del título de
propiedad mueble. Cuando no indique número de apartado, se entregará a la
persona usuaria que presente la boleta original de corrección emitida por
la DBM, la persona profesional en notariado otorgante, la persona
titular registral o a quien aporte el título de propiedad emitido en forma
incorrecta. En caso de que la corrección sea sobre un documento presentado
en Sede Regional, y la persona usuaria no indique el lugar donde desea
retirarla, la misma será enviada a la sede donde originalmente se presentó
el documento.
b) Testimonios expedidos por las personas
profesionales en notariado consulares, Tribunales de Justicia, Archivo
Nacional u otras instituciones. Se entregarán a las partes involucradas, a
quienes éstas autoricen o a la persona apoderada con facultades suficientes
para dicho acto.
c) Documentos defectuosos de los Registros
Inmobiliario, Muebles y Personas Jurídicas. Cuando se presenten
como principal y adicional, y sean otorgados por las personas
profesionales en notariado diferentes, se le entregarán a quien suscriba el
último documento adicional.
Plazo de custodia de los documentos:
a) Los estudios registrales, hasta por
noventa días naturales, a partir de su fecha de emisión.
b) Los documentos inscritos, cancelados y
retirados sin inscribir, hasta por noventa días naturales, a partir de la
fecha que ingresan a la unidad organizativa destinada al efecto por la DSE.
c) Los documentos cancelados o inscritos
parcialmente y los defectuosos, hasta por trescientos sesenta y cinco días
naturales, a partir de la fecha de presentación.
d) Los formularios de entrega de documento
hasta por noventa días naturales.
e) Los documentos relativos a las solicitudes
de: salidas del país, reposición de títulos de propiedad de bienes muebles,
asignación de cédulas jurídicas y placas metálicas, hasta por noventa días
naturales, a partir de la fecha de presentación.
f) Los certificados de inscripción de Propiedad
Intelectual, hasta por noventa días naturales a partir de la fecha de
inscripción, exceptuando los relacionados con Patentes que serán
custodiados por la Dirección de Propiedad Intelectual.
Una vez transcurridos dichos plazos, se
procederá con la destrucción de los documentos señalados en los
incisos supra, sin que por ello exista responsabilidad para el RN.
Tiempo de entrega: Inmediata
|
Para todo trámite de placas, es indispensable
aportar el dispositivo de identificación adicional (Sticker o calcomanía
original del Registro Nacional).
Formulario de Trámite de Placas (DSE-07)
(Descargar)
Artículo 61—Requisitos
generales para los trámites de placas metálicas y dispositivo de
identificación. Para efectos de brindar este servicio, el automotor no debe
soportar anotación de desinscripción, estado de retención ante el COSEVI o
denuncia por robo. Para los casos de anotación o gravamen de inmovilización
administrativa o judicial, se puede realizar el trámite cuando la persona
usuaria aporte la autorización de la autoridad correspondiente. Las
personas titulares registrales o sus representantes deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Completar el formulario institucional
respectivo.
b) Realizar el pago correspondiente.
c) Estar al día con el pago de infracciones
ante el COSEVI y el derecho de circulación, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
N°9078 y sus reformas. Se eximen de la presentación del derecho de
circulación los remolques, remolques livianos y semirremolques.
d) Presentar documento de identificación,
conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y,
adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así corresponda. En
caso de que difiera el número o el nombre registrado de la persona usuaria,
deberá formalizar el cambio en las bases de datos del RN. Cuando se trata
de personas jurídicas propietarias de vehículos, que hayan tenido un cambio
de denominación o razón social, fusión, transformación o cualquier otra
modificación vinculada con la persona titular del bien, debe formalizar el
cambio en la base de datos del RN, salvo que cuando en el asiento registral
del vehículo inscrito a nombre de una persona jurídica conste el documento
anotado como "solicitud de desinscripción" y, el único defecto sea "no
consta depósito de placas", no se obligará a la persona usuaria a realizar
la modificación en la base de datos del Registro de Bienes Muebles, para
que la razón social sea tal y como consta en la Base de datos de Personas
Jurídicas. No obstante, si se hiciere un retiro sin inscribir del documento
que generó la anotación antes citada, por las razones que fueren, la
persona jurídica quedará inmediatamente obligada a realizar el trámite de
actualización de datos respectivos; en caso de querer hacer el retiro de
placas depositadas.
e) Entregar las placas metálicas con la
matrícula legible y consecutivo consignado como último movimiento en las
bases de datos de la DSE, sin tornillos, platinas o cualquier otro
aditamento, en el momento de realizar la solicitud. Si estas fueron confeccionadas
a partir del 9 de enero del 2012, debe aportar el DI legible, a excepción
de los remolques. Cuando la solicitud fue tramitada por medio del portal
digital, la persona usuaria hará la entrega de las placas metálicas y el
DI, en el momento de recibir las nuevas. En caso de ser ilegible la
matrícula y el consecutivo se aplicará lo dispuesto en el inciso f) del
presente artículo y en el artículo 61bis.
f) En caso de pérdida de todas o alguna de las
placas metálicas o del DI, deberá aportarse declaración jurada. Cuando se
apersone la persona titular registral podrá rendirla ante la persona
funcionaria de la DSE, mediante el formulario "Declaración jurada para
reposición de placas o dispositivo de identificación" o conforme a los
mecanismos que autorice el RN. En los demás supuestos, deberá aportar
declaración jurada protocolizada, cumpliendo con las disposiciones vigentes
de la DNN, en la que se indique con detalle, el motivo de extravío y,
cuando así corresponda, aportar la placa con que se cuente y el DI.
g) En caso de ser una persona apoderada,
aportar personería jurídica que acredite las facultades para realizar dicho
trámite, ello cuando no conste en las bases de datos del RN.
h) Cuando la persona titular registral o su
representante no pueda realizar el trámite personalmente, la persona
usuaria que gestiona debe aportar un poder especial otorgado por éste en
escritura pública, cumpliendo con las formalidades de ley. La persona
apoderada especial solo podrá realizar lo que expresa y literalmente se
indique en la escritura pública respectiva, sin que se pueda extender a la
realización de otros actos, aun cuando se consideren consecuencia natural
del mandato dicho. Tampoco será admisible el poder especial que sea
otorgado en acta de asamblea de una persona jurídica, y se pretenda
presentar directamente en la DSE, mediante una protocolización de dicha
acta, prescindiendo de los requisitos de validez y eficacia indicados en el
artículo 1256, del Código Civil.
i) Para el caso de depósitos de placas
metálicas, retiro por inscripción, reinscripción, cambio de unidad, cambio
de clase, cambio de placas metálicas de numérica por alfanumérica y
reposición por deterioro o extravío del DI, se solicitará autorización autenticada
por la persona profesional en notariado en caso de que no se presente la
persona titular registral, según lo dispuesto por la DNN; salvo que el
trámite lo realice la persona profesional en notariado que autoriza una
escritura pública debidamente asentada en el tomo de su protocolo, en los
actos de inscripción por primera vez, reinscripción, cambio de unidad,
cambio de clase, y cambio de placas metálicas de numérica por alfanumérica,
quien podrá realizarlo, sin que medie ningún tipo de autorización o poder
por parte de la persona propietaria registral en favor de dicha persona
profesional en notariado, todo en virtud del artículo 34, inciso h), del
Código Notarial sobre los alcances de la función notarial, artículos 1, 2 y
3 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. Lo
anterior no será aplicable a la persona profesional en notariado que se
limitó a autenticar la firma en una solicitud de esos mismos actos, en este
último caso, la persona profesional en notariado deberá contar con el poder
o la autorización respectiva por parte de la persona propietaria registral,
cuando dicha persona propietaria requiera que la mencionada persona
profesional, diligencie lo atinente a las placas.
j) Para el caso de automotores estatales,
municipales o de universidades públicas, debe aportar solicitud suscrita
por la persona Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial
Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales, nombramiento que al
efecto acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Debe
presentarla en papel institucional con la firma y el sello correspondiente,
donde conste la matrícula, así como el nombre, número y tipo de
identificación de la persona autorizada a realizar el trámite. Cuando le
aplique alguna exoneración por ley, deberá considerar lo definido en los
artículos 17 o 18 del presente reglamento, según sea el caso. La persona
autorizada podrá realizar todos los trámites que indique el documento, salvo
la declaración jurada por pérdida de placas y/o DI, la cual deberá ser
realizada por la máxima autoridad institucional antes citada.
k) En caso de automotores a nombre de misiones,
embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, así como
el cuerpo diplomático y las personas funcionarias internacionales, deberá
realizar la solicitud en papel de la entidad debidamente sellado y firmado
por la persona representante acreditada, adjuntando, además, la
certificación original de personería jurídica de la persona solicitante,
cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de datos del RN. En
los casos que tales autoridades otorguen poder a una tercera persona, podrá
realizar todos los trámites que indique el documento, salvo, la declaración
jurada de pérdida de placas y/o DI, dicha declaración deberá ser realizada
por la máxima autoridad de los órganos citados supra.
l) Cuando el trámite lo realice quien ostente
el cargo de persona garante, depositaria judicial, tutora legal del menor,
fiduciaria, arrendataria, comodataria, apoderada, liquidadora o albacea,
deberá encontrarse debidamente inscrita y vigente, salvo en el caso de la
persona garante que podrá demostrar mediante copia certificada de la
resolución del expediente administrativo del proceso de salvaguardia;
cuando la certificación es notarial, debe cumplir con la ley y los
lineamientos de la DNN; todas aquellas representaciones que no se inscriban
en el RN, deberán aportar la certificación del nombramiento como tal. En
tales casos, solo la persona que ostente dicho cargo podrá realizar los
trámites respectivos, sin que se admita que éstos otorguen autorizaciones o
poderes a terceras personas, pues sus facultades se circunscriben a la
representación y administración, debiendo ser desempeñado dicho cargo
personalmente. Asimismo, serán los únicos que podrán realizar la
declaración jurada respectiva en virtud de su cargo. Cuando el automotor se
encuentra inscrito a nombre de una persona menor de quince años, realizará
el trámite quien ostente la representación legal de éste. La representación
legal deberá ser demostrada, en el caso de personas nacionales, por medio de
certificación literal de nacimiento emitida por el TSE, cuando se publicite
alguna anotación marginal en el sitio oficial comprobada por la persona
funcionaria o, mediante declaración jurada ante la persona profesional en
notariado o persona funcionaria, rendida por el representante legal de la
persona menor en ejercicio de su patria potestad. Para personas extranjeras
se exigirá la declaración jurada ante la persona profesional en notariado.
Cuando la persona menor de edad sea mayor de 15 años, pero menor de 18
años, el trámite podrá ser realizado por la persona menor, o en su defecto
por la persona que demuestre la representación legal tal como se expresó.
m) Cuando el automotor pertenezca a varias
personas copropietarias registrales, la solicitud podrá ser rubricada por
cualquiera de éstas.
n) En caso de existir una anotación de traspaso
que aún no ha sido calificada, la persona titular registral es la persona
legitimada para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el documento
está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la persona
adquirente es quien debe realizarlo, siempre y cuando, el defecto
consignado por la persona registradora no sea sobre diferencias en el
nombre o el número de identificación de la persona adquirente, haciendo
incierta la legitimación de éste o cualquier defecto que impida la
identificación de la persona sobre quien recae el título traslativo de
dominio, en cuyo caso, la persona usuaria deberá de previo a la gestión del
trámite de placas y DI, proceder a la corrección efectiva de dicho defecto.
Cuando el documento posea varios defectos, bastará que sea subsanado el
relacionado con la incerteza del número de identificación, para poder
respetar la seguridad jurídica de los actos. La anotación estará sujeta a
la caducidad de ley.
Artículo 61 Bis—Declaración Jurada ante persona funcionaria.
Las personas usuarias podrán rendir la declaración jurada ante la persona
funcionaria pública, para lo cual deberán cumplir con la norma establecida
por la DSE y solo para los casos que la Administración establezca.
Artículo 62—Requisitos
para solicitud de placas metálicas y el dispositivo de identificación por
primera vez o reinscripción. La persona usuaria debe cumplir con los
requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus
incisos b), e), f) y h).
Artículo 63—Requisitos
para solicitud de placas por cambio de matrícula numérica a alfanumérica.
La persona usuaria debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este
reglamento, excepto lo indicado en sus incisos b) y h); y entregar las
placas en el momento de realizar la solicitud.
Artículo 64—Requisitos
para solicitud de reposición de placas metálicas por deterioro. La persona
usuaria debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento,
excepto lo indicado en sus incisos f) e i). La persona usuaria solicitante,
deberá entregar las placas y el DI que desea cambiar, en el momento del
retiro de los nuevos dispositivos metálicos y DI.
Artículo 65—Requisitos
para solicitud de reposición del dispositivo de identificación por
deterioro. La persona usuaria debe:
a) Cumplir con los requisitos del artículo 61
de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos f) y h).
b) Presentar el dispositivo de identificación
deteriorado legible.
c) En caso de que no sea legible, aportar
declaración jurada junto con el DI deteriorado. Cuando se apersone la
persona titular registral o quien ostente la representación legal de éste,
la declaración jurada podrá rendirse ante la persona funcionaria de la DSE
mediante el formulario institucional respectivo, declaración jurada para
reposición de placas, dispositivo de identificación, o conforme a los
mecanismos que autorice el RN. En los demás supuestos deberá aportar una
declaración jurada protocolizada, cumpliendo con las disposiciones vigentes
de la DNN, en la que se indique que el DI presentado, corresponde al número
de placa que solicita.
Artículo 66—Requisitos
para solicitud de reposición de placas metálicas de remolque. La persona
usuaria debe:
a) Cumplir con los requisitos del artículo 61
de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos i) y k).
b) En caso de inscripciones autorizadas antes
del 01 de setiembre de 1997, presentar formalmente la solicitud de cambio
de clase de SR a S, en la unidad organizativa destinada por la DSE para su
recepción, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 23 y 24 de
este reglamento. Una vez inscrito dicho documento, debe presentarse en la
unidad organizativa dispuesta por la DSE, para gestionar las placas
metálicas cumpliendo con los requisitos del artículo 61 de este reglamento,
excepto lo indicado en sus incisos i) y k).
c) En caso de inscripciones autorizadas a partir
del 01 de setiembre de 1997, inclusive, presentar la solicitud de cambio de
clase de SR a S, a la DBM para su autorización y la nueva asignación de
matrícula. Posteriormente, debe presentarse en la unidad organizativa
dispuesta por la DSE, para gestionar las placas metálicas cumpliendo con
los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en
sus incisos i) y k).
Artículo 67—Requisitos
para solicitud de reposición de placas metálicas por extravío. La persona
usuaria debe:
a) Cuando no se trate de las personas
contenidas en el inciso b) del presente artículo, debe cumplir con los
requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus
incisos i), j) y k). En el caso que posea una de las placas metálicas y el
DI, debe aportarlas en los términos señalados en el inciso e) del numeral
de cita.
b) Para el caso de vehículos estatales,
municipales o de universidades públicas, aportar la declaración jurada y
aplicar lo indicado en los incisos j), k) del numeral 61 y el artículo 61
bis, según corresponda por la persona Jerarca, Alcalde,
Directora Administrativa o Regional, Oficial
Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales. Igualmente, en el
caso de vehículos a nombre de misiones, embajadas, organismos
internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático
y las personas funcionarias internacionales, el nombramiento que al efecto
acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Esta deberá
presentarla en papel institucional con el sello y la firma correspondiente,
donde conste la matrícula. Cuando le aplique alguna exoneración por ley,
deberá cumplir lo definido en los artículos 17 o 18 del presente
reglamento, según sea el caso.
c) Cuando se soliciten los servicios de
reposición de placas o depósito y la persona usuaria presente las placas
que anteriormente se habían declarado extraviadas o robadas, no se podrá
realizar el trámite hasta que aporte las que están vigentes en el sistema,
o bien, se realice la declaración jurada respectiva. Además, la persona
usuaria deberá entregar las placas que ya han sido reportadas pérdidas o
robadas en trámite anterior, a efecto de continuar con la gestión actual.
Asimismo, la persona funcionaria debe realizar una nota de entrega de esas
placas y la persona usuaria firmará dicho documento, manifestando su
expresa voluntad de entregar dichos dispositivos.
Artículo 68—Requisitos
para solicitud de reposición del dispositivo de identificación por
extravío. La persona usuaria debe:
a) Cuando no se trate de las personas
contenidas en el inciso b) siguiente, deberá cumplir con los requisitos del
artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), h) y
j).
b) Para el caso de vehículos estatales,
municipales o de universidades públicas, aportar declaración jurada y
aplicar lo indicado en los incisos j), k) del numeral 61 y el artículo 61
bis, según corresponda por la persona Jerarca, Alcalde,
Directora Administrativa o Regional, Oficial
Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales. Igualmente, en el
caso de vehículos a nombre de misiones, embajadas, organismos
internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático
y las personas funcionarias internacionales, el nombramiento que al efecto
acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Esta deberá
presentarla en papel institucional con el sello y la firma correspondiente,
donde conste la matrícula. Cuando le aplique alguna exoneración por ley,
deberá cumplir lo definido en los artículos 17 o 18 del presente
reglamento, según sea el caso.
Artículo 69—Requisitos
para la solicitud de reposición de placas metálicas por robo del bien
mueble. La persona usuaria debe:
a) Aportar el acta de entrega definitiva
emitida por el Organismo de Investigación Judicial, debidamente firmada y
con el sello original, indicando que el automotor fue recuperado sin las
placas metálicas y sin el DI, según sea el caso. Cuando en el acta de
devolución no se indique expresamente que se entregó el automotor sin
placa(s) y/o DI, se permite a la persona propietaria registral rendir
declaración jurada ante persona funcionaria acorde al 61bis de este
reglamento o, en su defecto declaración jurada notarial.
b) Cumplir con los requisitos del artículo 61
de este reglamento, excepto lo indicado en el inciso e), f) e i).
Artículo 70—Requisitos
para la solicitud de reposición de placas metálicas desechadas por
sobrepasar el tiempo de custodia en el COSEVI. La persona usuaria debe:
a) Presentar oficio original y debidamente
sellado por el COSEVI, comunicando a la DSE que las placas metálicas
detenidas fueron destruidas por sobrepasar el tiempo de custodia, indicando
el nombre de la persona a quien debe entregársele las placas metálicas sin
que ello obste que el trámite lo pueda gestionar la persona titular
registral, salvo el caso contemplado en el artículo 61, inciso n). Lo
anterior aplica cuando no conste el documento con firma digital en la DSE.
b) Aportar el DI, en el caso de automotores con
placas metálicas confeccionadas a partir del 9 de enero del año 2012.
c) Cumplir con los requisitos del artículo 61
de este reglamento, excepto lo indicado en el inciso i).
Artículo 71—Requisitos
para la solicitud de depósito de placas metálicas y dispositivo de
identificación. El trámite se realizará de manera inmediata, aún y cuando
los bienes consten afectados con gravámenes reales (específicamente con
prendas) o judiciales, tales como: demandas, embargos, colisiones,
infracciones de tránsito, (excluyendo la retención ante el COSEVI) o
derechos de circulación pendientes. La persona usuaria debe:
a) Tramitar, de previo, la reposición de las
placas y DI en los casos de cambio de unidad o de clase, cuando estén
extraviadas ambas placas metálicas y el DI, según lo establecido en el
artículo 61, inciso f) de este reglamento.
b) En el caso de depósitos de placas de taxi,
se deberá verificar la información ante el sitio web oficial de la Oficina
de Taxis del CTP, donde se autoriza el cambio de unidad. Cuando se trata de
cancelaciones de concesiones por renuncia voluntaria, fallecimiento del
concesionario o su cancelación, deberá realizar las gestiones de depósito
en las oficinas del CTP, porque es el ente responsable de enviar las placas
metálicas a la DSE, para lo correspondiente; salvo en lo referente a la
anotación de adjudicación debidamente calificada, cuyas placas se recibirán
en el RN.
c) Cuando se trate de pérdida total, sea
estructural o financiera, la persona usuaria deberá presentar nota expedida
por la entidad aseguradora donde especifique dicha pérdida; cuando el
documento en mención es expedido de manera digital, éste deberá contener la
firma digital, el estampado de tiempo y ser remitido mediante un correo
oficial de la entidad emisora, al RN.
d) Cumplir con los requisitos del artículo 61
de este reglamento, excepto lo indicado en el inciso b), c) y h).
e) En caso de haber solicitado erróneamente un
depósito por pérdida total y sea necesaria su corrección, la persona
titular registral o la persona legitimada para el acto, deberá realizar una
solicitud formal, en papel de seguridad, sello blanco y con razón de
autenticación de firma, según artículo 111 del Código Notarial para las
solicitudes físicas; no así en las solicitudes con firma digital, siempre
que conste en el sistema, la correcta anotación del movimiento respectivo
por parte de la persona funcionaria responsable de la DBM. Cuando la
persona titular registral o la persona legitimada no puede presentarse a
realizar dicho trámite, podrá autorizar a una tercera persona en el mismo
documento. Todo cambio está sujeto a estudio, según sea procedente.
Artículo 72—Requisitos
para la solicitud de retiro de placas metálicas depositadas. Para realizar
este trámite, el automotor no debe tener anotación de desinscripción o de
cambio de clase. La persona usuaria debe cumplir con los requisitos del
artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), f) e
i). En caso de no ser la persona titular registral, debe aportar poder
especial.
Artículo 73—Requisitos
para la solicitud de retiro de placas metálicas depositadas por pérdida
total. Para realizar este trámite, el automotor no debe tener anotación de
desinscripción. La persona usuaria debe:
a) Haber depositado las placas metálicas antes
de la entrada en vigor de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, Ley N°9078, sea el 26 de octubre de 2012.
b) Aportar original y copia de la tarjeta
emitida por el Centro de Inspección Técnico Vehicular para su
confrontación, la cual debe estar vigente y haber sido emitida en fecha
posterior al depósito por pérdida total, donde se indique como única falta
grave para el automotor, la ausencia de placas metálicas.
c) Cumplir con los requisitos del artículo 61
de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), f) e i).
Artículo 74—Requisitos
para el retiro de placas metálicas y el dispositivo de identificación, ya
tramitadas. La persona usuaria debe:
a) Presentar documento de identificación,
conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y,
adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así se requiera.
b) Aportar el comprobante de trámite de la
solicitud.
c) En el caso de placas metálicas y DI solicitadas
mediante el portal digital, debe cumplir con los requisitos del artículo 61
de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos a), b) e i).
d) Cuando el automotor pertenezca a varias
personas copropietarias registrales, podrá apersonarse uno de los
titulares.
e) La persona profesional en notariado
otorgante es quien podrá retirar las placas metálicas y el DI de las
inscripciones, reinscripciones, cambios de unidad, cambios de clase y por
cambio de matrícula numérica a alfanumérica, por ella autorizada.
Artículo 75—Sobre
el lugar y el plazo de entrega de las placas metálicas y el dispositivo de
identificación. Los servicios descritos en los artículos del 62 al 70, 72 y
73 del presente reglamento, se entregarán en:
a) Sede Central: El mismo día en que fue
tramitada la solicitud hasta una hora antes de finalizar el horario
establecido.
b) Sede Regional: cinco días naturales a partir
de realizada la solicitud.
c) Portal Digital: Cuando la entrega es en Sede
Central, el plazo es de tres días naturales, y para el caso de las Sedes
Regionales es de cinco días naturales; ambos a partir de realizada la
solicitud. En caso de que se tramiten las placas de nueva inscripción por
el Portal Web, se entenderá como una reposición y, por lo tanto, la persona
usuaria deberá asumir el costo respectivo.
Artículo 76—Plazo
de custodia de las placas metálicas y el dispositivo de identificación. La
persona usuaria deberá retirar las placas metálicas y el DI, en un plazo
máximo de hasta un mes calendario contado a partir de su emisión;
transcurrido este plazo, las mismas serán destruidas por la DSE.
Artículo 77—Sobre
las placas metálicas y el dispositivo de identificación presuntamente
falsos. La persona funcionaria que, al atender una solicitud por deterioro
o extravío parcial, determine que las placas metálicas o el DI presentan
inconsistencias en los mecanismos de seguridad definidos por la DSE,
rechazará la solicitud e incluirá en el sistema los defectos
correspondientes, dentro de los cuales deberá consignar el detalle de las
alteraciones que presentan las placas y/o el DI y además, solicitará a la
persona usuaria la interposición de la denuncia correspondiente ante el
Ministerio Público. Una vez presentada la denuncia, la persona usuaria
deberá aportar el documento original, o bien, una copia firmada y sellada
por la autoridad competente de dicha denuncia para poder continuar con el
trámite.
Artículo 78—Solicitud
y revocatoria del carné para trámites de placas por Instituciones
Estatales. Acorde a lo dispuesto en los artículos 61 inciso j) y k) del
presente reglamento, las Instituciones Estatales podrán contar con personas
autorizadas para realizar el trámite de placas ante el RN, salvo en lo
respectivo a las declaraciones juradas, las cuales se regirán por lo
dispuesto en el artículo 61 bis.
Podrá solicitar la autorización, la persona
Jerarca, Alcalde, Directora Administrativo o Regional, Oficial
mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales ante el Subproceso de
Placas de la DSE o Sedes Regionales, de manera física o digital.
La solicitud para la emisión de la autorización
deberá contener:
a) Nombre completo, documento de identificación
y nombramiento que lo acredita como persona funcionaria de la unidad a la
que pertenezca (Persona Jerarca, Alcalde,
Directora Administrativa o Regional, Oficial
Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales), correo electrónico y
número telefónico donde se pueda localizar; en caso de remitirse
digitalmente deberá contener la firma digital y el estampado de tiempo.
Dicha solicitud debe ser en papel membretado de la entidad, con la firma y
el sello correspondiente, nombre completo e identificación de la persona
autorizada.
b) El plazo máximo de vigencia será de un año,
siempre y cuando se tramite en el mes de enero de cada año, pero si se
solicita en cualquier otro momento, este vencerá el 31 de diciembre del año
que se solicita.
c) La persona autorizada deberá presentarse en
las ventanillas del Subproceso Placas de la DSE o en la Sede Regional al
momento de realizar trámites, con su respectiva identificación.
d) En caso de que dichas Instituciones quieran
dejar sin efecto dicha autorización, la persona Jerarca, Alcalde,
Directora Administrativa o Regional, Oficial
mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales, deberán comunicar por
escrito al Subproceso de Placas de la DSE o en la Sede Regional, la
revocatoria de la autorización dada, cumpliendo con las siguientes formalidades:
i. Nombre e identificación, cargo de quien
solicita la revocatoria de la autorización.
ii. Nombre y número de identificación de la
persona que se le revoca la autorización.
iii. Fecha de revocatoria de la autorización.
Dicha solicitud debe ser en papel membretado, con la firma y el sello
correspondiente.
Tiempo de entrega:
Sede Central: El mismo día en que fue tramitada
la solicitud, 1 hora luego de tramitada la solicitud en ventanilla y hasta
una hora antes de finalizar el horario establecido.
Sede Regional: cinco días naturales a partir de
realizada la solicitud.
Portal Digital: Cuando la entrega es en Sede
Central, el plazo es de tres días naturales, y para el caso de las Sedes
Regionales es de cinco días naturales; ambos a partir de realizada la
solicitud.
|
Para efectos de brindar este servicio, el
vehículo automotor no debe presentar anotación o gravamen
de desinscripción o denuncia de robo. Para los casos de anotación
o gravamen de inmovilización administrativa o judicial se puede realizar el
trámite cuando la persona usuaria aporte la autorización de la autoridad
correspondiente.
a) Descripción:
Reposición del título de propiedad de vehículo
automotor
b) Procedimiento de solicitud:
a) Completar el formulario de solicitud de
reposición de título de propiedad de vehículo automotor. En caso de que la
reposición sea de un título digital deberá adicionalmente, indicar un
correo electrónico para remitir el documento solicitado.
b) Se presenta toda la documentación en la
ventanilla correspondiente, junto con el documento de identificación de la
persona que realiza el trámite.
c) Requisitos
a. Completar el formulario de solicitud de
reposición de título de propiedad de vehículo automotor. En caso de que la
reposición sea de un título digital deberá adicionalmente, indicar un
correo electrónico para remitir el documento solicitado.
b. Presentar el documento de identificación
conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este reglamento. En
caso de que difiera el número de identificación o el nombre registrado, la
persona usuaria deberá formalizar el cambio en las bases de datos
correspondientes.
c. Realizar el pago, cuando así corresponda.
d. Cuando la persona propietaria registral sea
una persona jurídica, aportar la certificación de personería jurídica,
cuando no conste en las bases de datos del RN.
e. Cuando la persona titular registral o su
representante no pueda realizar el trámite personalmente, autorizará a una
tercera persona, mediante el formulario "Solicitud de reposición de
título de propiedad de vehículo automotor". La firma manuscrita de la
persona titular registral o su representante debe ser autenticada por la
persona profesional en notariado, según lo dispuesto por la DNN.
f. Cuando la solicitud la realiza una persona
apoderada especial, debe aportar original del testimonio de escritura
pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y
de tinta, el cual quedará en custodia de la DSE.
g. En caso de existir una anotación de traspaso
que aún no ha sido calificada, la persona titular registral es la persona
legitimada para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el documento
está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la persona
adquirente es quien debe realizarlo, siempre y cuando, el defecto
consignado por la persona registradora no sea sobre diferencias en el
nombre o número de identificación de la persona adquirente, haciendo
incierta la legitimación de éste, o cualquier defecto que impida la
determinación de la persona sobre la cual recae el título traslativo de
dominio, en cuyo caso la persona usuaria deberá de previo a la gestión del
trámite de reposición del título, proceder a la corrección efectiva de
dicho defecto. Cuando el documento posee varios defectos, bastará que sea
subsanado el relacionado con la incerteza del número de
identificación, para poder respetar la seguridad jurídica de los actos. La
anotación estará sujeta a la caducidad establecida por ley.
h. Para el caso de vehículos estatales, municipales
o de universidades públicas, aportar solicitud de reposición de título
suscrita por la persona Jerarca, Alcalde,
Directora Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes
o Servicios Generales, nombramiento que al efecto acreditará la unidad
organizativa a la que pertenezca. Debe presentarla en papel institucional
con el sello del departamento correspondiente, donde conste la matrícula,
así como el nombre y número de identificación de la persona autorizada para
realizar el trámite. Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá
cumplir lo dispuesto en los artículos 17 o 18 del presente reglamento,
según sea el caso.
i. Para los vehículos automotores a nombre de
misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación
internacional, así como el cuerpo diplomático y las personas funcionarias
internacionales, deberán realizar la solicitud en papel de la entidad, donde
conste la matrícula, así como el nombre y número de identificación de la
persona autorizada a realizar el trámite. Dicho documento debe estar
sellado y firmado por la persona representante acreditada; adjuntando,
además la certificación original de personería jurídica de la persona
solicitante, cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de datos
del RN.
j. Cuando el vehículo automotor pertenezca a
varias personas copropietarias registrales, la solicitud podrá ser
suscrita por cualquiera de éstas.
k. Cuando el trámite lo realice quien ostente
el cargo de persona garante, depositaria judicial, tutora legal del menor,
liquidadora o albacea, según corresponda, el mismo se debe encontrar
inscrito; salvo en el caso de la persona garante que podrá demostrar
mediante copia certificada de la resolución del expediente administrativo
del proceso de salvaguardia; cuando la certificación es notarial, debe
cumplir con la ley y los lineamientos de la DNN; y en el caso de personas
fiduciarias, comodatarias o arrendatarias aportar la certificación
notarial en lo conducente del contrato, dando fe de las partes,
matrícula, vigencia y facultades para dicho acto, salvo que conste en las
bases de datos del RN. En tales casos, solo las personas que ostenten dicho
cargo podrán realizar los trámites respectivos, sin que se admita que éstos
otorguen autorizaciones o poderes a terceras personas, pues sus
facultades se circunscriben a la representación y administración, debiendo
ser desempeñado dicho cargo personalmente.
l. Cuando el vehículo automotor esté inscrito a
nombre de una persona fallecida, la persona albacea inscrita ante el RN,
será quien realice el trámite.
m. Cuando el vehículo automotor se encuentra
inscrito a nombre de una persona menor de quince años, realizará el trámite
quien ostente la representación legal de éste. La patria potestad deberá
ser demostrada, en el caso de nacionales, por medio de certificación
literal de nacimiento emitida por el TSE o mediante declaración jurada ante
la persona profesional en notariado o persona funcionaria, rendida por la
persona representante legal de la persona menor, en ejercicio de su patria
potestad. Para personas extranjeras se exigirá la declaración jurada ante
la persona profesional en notariado.
Tiempo de entrega: De forma inmediata.
Formulario para reposición de título de
propiedad de vehículo automotor.(Descarga)
|