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Historia

 

La Ley de Propiedad Intelectual, N.º 40 de 27 de junio de 1896, mediante art. 49 creó el Registro para la inscripción de la propiedad científica, literaria y artística, el cual, conforme a dicha normativa, se estableció en la Dirección General de Bibliotecas. En tal entidad se llevaba un registro en orden cronológico sobre las obras registradas y depositadas. Conforme a los artículos 53, 54 y 60, la protección de las obras literarias, artísticas y científicas quedaba supeditada a la inscripción registral y el depósito legal, de forma que la inscripción era obligatoria para ostentar derechos de autor.

En el año 1982, ante la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado para la protección de las creaciones intelectuales originales, literarias, artísticas o científicas, se promulgó la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N.º 6683. El art. 95 de dicha normativa establece el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como órgano adscrito al Registro Público de la Propiedad, constituyéndose en un órgano registral más, de conformidad con la voluntad del legislador, de integrar en el Registro Nacional todos los registros, tanto los que se indican en el art. 2.° de la Ley de Creación del Registro Nacional, N.º 5695, como los demás que se establezcan por Ley; con independencia funcional y de criterio, derivada de la desconcentración de que goza para el cumplimiento de sus fines.

En el caso concreto del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos esa voluntad legislativa es ejecutada mediante Decreto Ejecutivo N.º 19117-J-C- de 20 de julio de 1989, que basándose en los numerales 1 y 2 de la citada Ley, ordenó trasladarlo a la Dirección General del Registro Nacional.

La citada Ley N6683 vino a constituir un gran avance no solo en el ámbito nacional, sino, también, en el regional, en materia de protección de los derechos autorales y conexos. Su objetivo fundamental es proteger las creaciones de autores costarricenses y extranjeros, de conformidad con el numeral 2. Dicha ley fue reglamentada en el año 1995, mediante Decreto Ejecutivo N 24611-J.

El Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos se ha convertido en una Oficina especializada en la materia, con funciones diversas y variadas que van mucho más allá de la registración.

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, y su Reglamento, las siguientes son las funciones del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos:

1.      La registración de las obras artísticas y literarias, así como los actos o documentos relativos a negocios jurídicos de derechos de autor y derechos conexos (contratos, actos de enajenación, etc.)

2.      Garantizar la seguridad jurídica de los derechos inscritos con respecto a terceros y dar correcta publicidad de ellos.

3.      Fomentar la difusión y el conocimiento sobre los derechos de autor y derechos conexos.

4.      Servir de órgano de información y cooperación con los organismos nacionales e   internacionales.

5.      Orientar y vigilar la utilización lícita de las obras protegidas.

6.      Supervisar a las personas naturales o jurídicas que utilicen las obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones protegidas.

7.      Autorizar y revocar la autorización de funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva.

8.      Las demás que señale la Ley y los Reglamentos.

A partir del 03 de marzo del año 2003, el Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos procedió a la apertura de una Oficina de Consulta en materia de Derecho de Autor y Conexos, que se ha ido consolidando como un eficaz mecanismo, que permite plantear consultas específicas, sea por la vía escrita, vía fax, telefónica, vía correo electrónico o bien presentándose personalmente. La Oficina atiende y resuelve las dudas e inquietudes en torno al procedimiento de inscripción de obras, ámbito de protección, licencias de uso, contratos de cesión de derechos, observancia de los derechos, entre otros temas.

Para finales del mes de junio del 2020 se lleva a cabo una reorganización administrativa mediante la cual se integran los Registros de Propiedad Industrial, así como el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos en un solo registro, el Registro de Propiedad Intelectual. Lo anterior con fundamento en el artículo 2 de la Ley N°5695 y sus reformas, en concordancia con el oficio DM-423-2011, del 20 de julio de 2011 del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

 

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