La Ley de Propiedad Intelectual,
N.º 40 de 27 de junio de 1896, mediante art. 49 creó el Registro
para la inscripción de la propiedad científica, literaria y
artística, el cual, conforme a dicha normativa, se estableció
en la Dirección General de Bibliotecas. En tal entidad se llevaba un
registro en orden cronológico sobre las obras registradas y
depositadas. Conforme a los artículos 53, 54 y 60, la
protección de las obras literarias, artísticas y científicas
quedaba supeditada a la inscripción registral
y el depósito legal, de forma que la inscripción era
obligatoria para ostentar derechos de autor.
En el
año 1982, ante la necesidad de contar con un marco jurídico
adecuado para la protección de las creaciones intelectuales
originales, literarias, artísticas o científicas, se
promulgó la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N.º 6683.
El art. 95 de dicha normativa establece el Registro Nacional de Derechos de
Autor y Derechos Conexos, como órgano adscrito al Registro
Público de la Propiedad, constituyéndose en un órgano registral más, de conformidad con la voluntad del
legislador, de integrar en el Registro Nacional todos los registros, tanto
los que se indican en el art. 2.° de la Ley de Creación del
Registro Nacional, N.º 5695, como los demás que se establezcan
por Ley; con independencia funcional y de criterio, derivada de la
desconcentración de que goza para el cumplimiento de sus fines.
En el
caso concreto del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos esa voluntad
legislativa es ejecutada mediante Decreto Ejecutivo N.º 19117-J-C- de 20
de julio de 1989, que basándose en los numerales 1 y 2 de la citada
Ley, ordenó trasladarlo a la Dirección General del Registro
Nacional.
La
citada Ley N.º6683 vino a constituir un gran
avance no solo en el ámbito nacional, sino, también, en el
regional, en materia de protección de los derechos autorales
y conexos. Su objetivo fundamental es proteger las creaciones de autores
costarricenses y extranjeros, de conformidad con el numeral 2. Dicha ley fue
reglamentada en el año 1995, mediante Decreto Ejecutivo N.º 24611-J.
El
Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos se ha convertido en
una Oficina especializada en la materia, con funciones diversas y variadas
que van mucho más allá de la registración.
De
acuerdo con lo estipulado en la Ley N° 6683,
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, y su Reglamento, las siguientes
son las funciones del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos:
1. La registración de las obras
artísticas y literarias, así como los actos o documentos
relativos a negocios jurídicos de derechos de autor y derechos conexos
(contratos, actos de enajenación, etc.)
2. Garantizar la seguridad
jurídica de los derechos inscritos con respecto a terceros y dar
correcta publicidad de ellos.
3. Fomentar la difusión y el
conocimiento sobre los derechos de autor y derechos conexos.
4. Servir de órgano de
información y cooperación con los organismos nacionales e internacionales.
5. Orientar y vigilar la
utilización lícita de las obras protegidas.
6. Supervisar a las personas naturales o
jurídicas que utilicen las obras, interpretaciones, ejecuciones y
producciones protegidas.
7. Autorizar y revocar la
autorización de funcionamiento de las sociedades de gestión
colectiva.
8. Las demás que señale la
Ley y los Reglamentos.
A
partir del 03 de marzo del año 2003, el Registro Nacional de Derecho
de Autor y Conexos procedió a la apertura de una Oficina de Consulta
en materia de Derecho de Autor y Conexos, que se ha ido consolidando como un
eficaz mecanismo, que permite plantear consultas específicas, sea por
la vía escrita, vía fax, telefónica, vía correo
electrónico o bien presentándose personalmente. La Oficina
atiende y resuelve las dudas e inquietudes en torno al procedimiento de inscripción
de obras, ámbito de protección, licencias de uso, contratos de
cesión de derechos, observancia de los derechos, entre otros temas.
Para
finales del mes de junio del 2020 se lleva a cabo una reorganización
administrativa mediante la cual se integran los Registros de Propiedad
Industrial, así como el Registro de Derecho de Autor y Derechos
Conexos en un solo registro, el Registro de Propiedad Intelectual. Lo
anterior con fundamento en el artículo 2 de la Ley N°5695
y sus reformas, en concordancia con el oficio DM-423-2011, del 20 de julio de
2011 del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
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